Controladores aéreos,  Portada

Derecho de rectificación y demanda a “El Mundo” por mentiras interesadas

Los controladores de Madrid Barajas han exigido DERECHO DE RECTIFICACIÓN al diario “El Mundo”.

Se adjunta copia del BUROFAX remitido:

PARA:

– “DIARIO EL MUNDO”, y su empresa editora “UNIDAD EDITORIAL S.A.”, MIEMBRO DEL GRUPO RCS MEDIAGROUP . Avenida de San Luís, 25, 28033 MADRID

– Director de el diario “EL MUNDO”, D. PEDRO J. RAMIREZ. Avenida de San Luís, 25, 28033 MADRID

– “UNIDAD EDITORIAL INTERNET S.L.U”, con domicílio social en Avenida de San Luís, 25, 28033 MADRID, CIF B-81.868.697, incrita en el el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 12.636, folio 180, hoja M-202141, inscripción 1ª, CON NOMBRE DE DOMINIO Y TITULARIDAD DE “ELMUNDO.ES”.

DE:
CONTROLADORES AEREOS DE MADIRD-BARAJAS.

ASUNTO:

DERECHO DE RECTIFICACIÓN

Muy señores míos.

En relación a la información publicada por ustedes en su edición impresa de  dos de Enero del 2010,(portada y página 36, copia adjunta) titulada “La “resaca” de 5 controladores deja a Barajas sin la mitad de sus pistas”:

MANIFESTAMOS:

a). Que ustedes carecen de base documental o prueba alguna para afirmar que 5 controladores de la circulación aérea de esta dependencia de control estuviesen afectados por resaca o cualquier otro estado psicofísico. Caso de disponer de las pertinentes pruebas médicas sobre tasa de alcoholemia, pruebas documentales de naturaleza fotográfica, informe preceptivo de un facultativo de la medicina, o comunicaciones orales de cualquier tipo que atestigüen tal afirmación, deberán aportarlas como contra-argumento.

b). Que la citada información podría ser constitutiva de un delito de calumnia, y un libelo según recoge la legislación española.

c). Que la imagen de un colectivo profesional y la de 5 trabajadores resulta lesionada por su información.

d). Que la citada publicación no supone un “hecho informativo”, por cuanto que ustedes carecen de información contrastable sobre, y que no se persigue un “interés informativo” o un “interés general”, sino denigrar la imagen de un colectivo profesional ante la opinión pública y crear un “estado de opinión” contra este colectivo y estos trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen está recogido en el art. 18.1 de la Constitución española y, además, se establece como límite al uso de la informática (18.4) y a la libertad de expresión e información (20.4). Como derecho fundamental incluido en la sección 1ª, del capítulo segundo, del Título I, es un derecho con efecto directo (no es necesario ley que lo desarrolle) y especialmente protegido por la posibilidad de recurso de amparo (53.2). Se trata, por tanto, de un derecho más importante para la Constitución que, por ejemplo, el derecho a la propiedad.

El legislador ha desarrollado, no obstante, este derecho fundamental y ha pergeñado un triple esquema de protección, de menor a mayor gravedad. Por un lado, la víctima dispone del DERECHO DE RECTIFICACIÓN (Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.) que básicamente consiste en el derecho que tiene el afectado a que el medio de comunicación que haya difundido una información errónea publique un escrito suyo en el que rectifique y matice la información.

Más importante es el segundo nivel de protección, la Ley Orgánica de Protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen. La ley establece una serie de intromisiones ilegítimas (art. 7) frente a las cuales cabe una suspensión cautelar de la intromisión y, en su caso, una indemnización monetaria. La ley también establece una serie de excepciones en la aplicación de la ley, la más importante de las cuales es la del consentimiento.

Por último, para los casos muy graves, el Código Penal tiene previstos los delitos de calumnia e injuria.

Sentado esto, el art. 18 de la Constitución distingue, y así lo entiende también la doctrina, tres tipos de derechos: honor, intimidad e imagen. La crítica a los mismos debe, por tanto, ser una crítica separada.

a) Derecho al honor: El derecho al honor suele interpretarse desde una doble perspectiva. Por un lado, la perspectiva social del honor vendría a ser la imagen que los demás tienen de nosotros; por otro, la imagen personal del honor, coincidiría con una suerte de autoestima. Así mismo, las violaciones al honor pueden venir por una doble vía, a través de la imputación de hechos falsos a un individuo o el descubrimiento de hechos ciertos pero sobre los que no exista un interés legítimo de conocimiento.

Combinando la doble concepción del honor con la doble violación del honor obtenemos cuatro resultados: la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho falso (por ejemplo, que a alguien le acusen de ladrón sin serlo), la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho cierto pero que denigra su status (en ciertas sociedades que se desvele que practica el adulterio), la autoestima del sujeto cae por la imputación de hechos falsos (depresión subsiguiente a falsas acusaciones), y la autoestima del sujeto se reduce por un hecho cierto (ha entendido que ha obrado mal y se avergüenza)

Por su parte, la tercera posibilidad (caída de la autoestima por imputación de falsos hechos) tampoco resulta en exceso intrincada. El peligro para no reconocerlo es confundirla con la primera posibilidad.

La caída de la autoestima no se produce porque la sociedad se ha creído unos hechos falsos (en cuyo caso, entraríamos en el primer caso), sino por el simple hecho de oír una determinada falsedad. En realidad, esta posibilidad podemos incluso concluir que no existe. Si a mi alguien me acusa de algo absolutamente falso, y nadie más lo oye, yo podré molestarme de la mala fe del otro, pero mi autoestima no caerá en absoluto (ya que sé que es falso).
Queden como conceptos legalmente reconocidos los siguientes:
Calumnia
La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.

Difamación
La difamación es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
Libelo.
(Del lat. libellus, librillo, escrito breve).
1. m. Escrito en que se denigra o infama a alguien o algo.

EXIGIMOS:

1. Contestación por escrito de este documento.

2. QUE SE EJERZA NUESTRO DERECHO DE RECTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY ORGANICA 2/1984 Y SE PUBLIQUE EL SIGUIENTE ESCRITO DE RECTIFICACION  QUE ADJUNTAMOS COMO DOCUMENTO-1. TENIENDO PARA  SU PUBLICACION , EL PLAZO DE TRES DIAS.

3. Que se aporten al COLECTIVO DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA, REPRESENTADOS POR TODAS AQUELLAS ASOCIACIONES LEGALMENTE RECONOCIDAS TALES COMO SINDICATOS Y AGRUPACIONES PROFESIONALES, TODAS AQUELLAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PUDIERAN OBRAR EN SU PODER SOBRE LA CITADA PUBLICACIÓN CON FECHA 2 DE ENERO DE 2010.

4. QUE LAS ENTIDADES JURÍDICAS Y FÍSICAS “UNIDAD EDITORIAL S.A.”, “UNIDAD EDITORIAL INTERNET S.L.U.”, “DIARIO EL MUNDO”, Y SU DIRECTOR, D. PEDRO J RAMIREZ PUBLIQUEN EL CONTENIDO DE ESTE ESCRITO EN TODOS SUS MEDIOS IMPRESOS Y DIGITALES, MANIFESTANDO Y HACIENDO CONSTAR EL SIGNIFICADO DADO AL VOCABLO “RESACA” EN EL CITADO ARTICULO, LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE QUE DISPONEN PARA EL USO DE TAL VOCABLO EN TAL SITUACIÓN.

De no producirse la correspondiente RECTIFICACION, y sin menoscabo de ello, EMPRENDEREMOS LAS ACCIONES LEGALES QUE CONSIDEREMOS OPORTUNAS CONTRA TODOAS LAS ENTIDADES FÍSICAS Y JURÍDICAS ARRIBA MENCIONADAS.

DELEGADO DE Union Sindical de Controladores Aereos  (USCA)  en Barajas.

Dº XXX XXX XXX

MADRID, A 9 DE ENERO, 2010

Documento 1.

LA DEFICIENTE PROGRAMACIÓN DE AENA PROVOCÓ EL CIERRE DE PISTAS EL PRIMER DÍA DEL AÑO

Los Controladores de Barajas quieren expresar su total discrepancia ante las informaciones aparecidas en este medio con el título. “LA RESACA DE 5 CONTROLADORES DEJA A BARAJAS SIN LA MITAD DE SUS PISTAS”.  Siendo a nuestro entender una información erronea por lo que aquí ejercitamos nuestro derecho de rectificación, la cual avalan los siguientes datos:

1) De una dotación mínima de 21 controladores (configuración impuesta por AENA),  se programó sólo  una dotación de 19.

2) De estos asistieron a trabajar 13 controladores. Los 6 restantes fueron dispensados por AENA, entidad que no cubrió estas dispensas como se explica a continuación.

3) No faltó nadie a trabajar de forma repentina o inesperada. Por supuesto, mucho menos por resaca, como se había asegurado en la información que aquí rectificamos.

4) Los turnos se programan con 90 días.

5) Con posterioridad a dicha publicación con 90 días, se produjeron las siguientes incidencias y todas legales, cuya incidencia AENA no supo o no quiso resolver:

** 3 controladores recibieron Permisos legales , de entre los recogidos en el Art, 56 del Convenio de Control, publicado en BOE de 18 de
Marzo de 1999.  Permisos adjudicados por Recursos Humanos/ AENA.

** 1 controladora disfrutaba de su Licencia de Maternidad

** 1 controladora más, se encontraba de Baja Médica por embarazo complicado: BAJA DE LARGA DURACIÓN, Y NO DE AQUÉL DÍA.

** 1 controlador, de los previamente publicados, no había superado el reconocimiento médico aeronáutico anual, por lo que se encontraba
inoperativo, lo que habitualmente se denomina  BAJA CIMA.

6) Los turnos se remitieron al Jefe de Sala en Torre (gestor diario de personal en el fanal) el día 30 de Diciembre, con dicha publicación, sin que en las hojas de firmas aparezca ninguna rectificación a mano o incidencia de última hora.

Lo ocurrido es absolutamente responsabilidad de AENA quien en una dependencia en la que, desde que comenzó la crisis, tan sólo ha bajado el tráfico en un 8 % (DATOS PAGINA WEB AENA), pero  en la que,  sin embargo, amparándose en ella, la dotación diaria se ha reducido de 29 a 21 controladores, es decir, en un 38% respecto a la dotación actual, o lo que es lo mismo cerca de  CINCO veces más de  lo que se ha reducido el tráfico. Todo ello sin estudios de carga de trabajo que lo avalen, y con la consiguiente puesta en riesgo de la seguridad aérea y de las operaciones aeroportuarias, así como la de la salud, por sobrecarga,   de los trabajadores implicados.

Y esto, en nuestra opinión, produce estos perversos resultados en los que, para rematar se demoniza a quienes cumplieron con su deber, por un lado,  y a quienes no tenían porque ir, porque disponían de permisos legales controlados por AENA. De hecho, en la noche del 4 de Enero un portavoz de AENA, hizo unas manifestaciones en los medios de que los controladores aéreos no están en ningún tipo de huelga encubierta, y se dijo así.     (ver:    es.radio, “La noche de César”)

Asimismo y ante la cantidad de datos erróneos que se han publicado respecto a nuestro salario, queremos aclarar que lo que recibe un controlador en Barajas, mayor aeropuerto de España y por tanto el mejor pagado, es de XXX euros aproximadamente. Todos los demás ingresos son debidos a ampliaciones de jornada que nos pide AENA, y que si no hiciéramos se nos acusaría de huelga encubierta.

En la actualidad, la programación de AENA es tan frágil en esta dependencia ,que la ausencia de un sólo controlador puede provocar el cierre de una de sus cuatro pistas, como ocurrió el pasado día 5 de Enero. Siendo esto un hecho absolutamente ilógico, que por que falte un controlador afecte a miles de personas.

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