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El hombre que no sabia quien era


EL PULSADOR DEL TIMBRE, ACC CANARIAS

Francisco Maroto

Durante estas últimas 72 horas y de vuelta de ACC Canarias, uno hace una reflexión sobre lo verdaderamente ocurrido, reviviendo muchos momentos en los que unos los perpetúan como tiempos vividos, y otros lo señalan como lo ocurrido en sus vidas para llamar al recuerdo, y en algunas ocasiones, aquellos que no lo vivieron pero tuvieron el conocimiento de lo acaecido, lo denominan pasado para convertirlo en historia.

Como decía Cicerón “Lo que vemos todos los días no nos admira, aunque sepamos por qué sucede”, en esta línea definitoria Albert Einstein decía “El que no posee el don de maravillarse ni de entusiasmarse más le valdría estar muerto, porque sus ojos están cerrados”, éstos así concretaban lo que entendían por el vocablo que define la “Admiración”.

Y es ese el vocablo que yo utilizo, como observador privilegiado, de la actuación profesional ejecutada por todos los CCas y responsables de gestión del ACC de Canarias durante este tiempo, hoy ya pretérito, en su correlación con la toma de decisiones públicas y notorias establecidas por los responsables de dirección y gestión de AENA, en el establecimiento de las maniobras alternativas tras la retirada de servicio de GDV, de conformidad con los manuales de seguridad implantados a tal efecto y las recomendaciones establecidas por el Jefe de División ATS de Canarias.

De conformidad con la estructura organizativa de AENA, las direcciones regionales de Navegación Aérea realizan en su área  entre otras las siguientes funciones:

  • Planificación, organización y gestión del tráfico aéreo y servicios de información aeronáutica, así como el mantenimiento de las instalaciones y redes de comunicaciones del sistema de navegación aérea asignado a cada región.
  • Dirección y aplicación de los planes estratégicos y operativos de su área; evaluación de las necesidades y ejecución de los proyectos de nuevas infraestructuras de navegación aérea y las propuestas de modificaciones a la configuración del espacio aéreo regional.
  • Coordinación y administración de los recursos humanos dependientes de cada una de las regiones.

Teniendo en cuenta las citadas funciones, a las 14.30 horas del día 20 de octubre de los corrientes, se formularon preguntas al Director Regional sobre extremos muy concretos en relación al hecho de si se exigiría a los Ccas que no tuvieran la formación necesaria que se sentarán para realizar su ejecutoria profesional pese a las manifestaciones de los Técnicos Supervisores del ACC de Canarias realizadas en fecha 19 de octubre de 2010 y el escrito presentado en fecha 18 de octubre por el Jefe de División ATS – Región Canarias, la respuesta fue clara y contundente:

“Esto sale fuera de mi ámbito Competencial y me limito a seguir instrucciones de los responsables de Madrid”.

La verdad es que esta frase desde el punto de vista de Dirección y gestión es lapidaria, por cuanto que a los interlocutores del otro lado de la mesa los deja fuera de  juego al entender que “nos hemos equivocado, este Sr no es interlocutor válido, por lo tanto nos hemos debido quedar en Madrid, foro y foco de verdadera toma de decisiones”, extremos éstos que posteriormente fueron confirmados y ratificados por cuanto que el acuerdo finalmente tuvo que ser remitido desde servicios centrales de AENA”.

Verdaderamente no me atrevo yo a opinar sobre los Manuales de Dirección de AENA, por cuanto que tengo que reconocer que no los conozco, pero al mismo tiempo debo decir, que no se si en los mismos se reflejan las siguientes decisiones:

  • Tras un acalorado intercambio de opiniones y argumentaciones, ya en la tarde noche del día 20, el Director Regional ordena impedir el acceso del que suscribe al Centro de Control de Canarias según propias manifestaciones de los integrantes del servicio de seguridad del Centro de Control, si bien, con posterioridad y ante la evidencia de que no era un riesgo potencial desde un punto de vista la Security me dejaron entrar hasta el holl.
  • Resulta curioso, ya se conocía que AENA impedía el acceso de los medios de comunicación a sus dependencias pero desconocía que también a los Abogados en ejercicio profesional para prestar asesoramiento legal a los trabajadores, en cambio sí que tenían autorización los Abogados de Aena, sus servicios médicos y los Notarios llamados a requerimiento de ésta.
  • Ya en la mañana del día 21 según nos informan también se había dado la orden de no dejar tener acceso al Secretario General de USCA y a sus servicios jurídicos sin motivo aparente alguno de seguridad sino supongo yo en base al llamado art.33, es decir “por sus cojones”.
  • Pese a tales circunstancias finalmente pudimos acceder a las dependencias para poder realizar nuestras labores de representación por un lado y de defensa jurídica por otro en las oficinas de USCA que se encuentran dentro del centro de trabajo.
  • No obstante, lo que si llama la atención es que durante ese espacio temporal sí que se dejará entrar a personal ajeno al centro a su libre albedrio e incluso a un Notario sin restricción alguna, lo que podría suponer un trato discriminatorio y una restricción al Derecho de Libertad Sindical.

Lo que a uno sí que le inquieta y preocupa es la solución que se ha adoptado supuestamente por AENA en relación a esta situación, y es el hecho de que a uno de los integrantes del servicio de seguridad del Centro de Control se le va abrir posiblemente un expediente disciplinario con amenaza de despido por haber permitido nuestro acceso al ACC de Canarias.

De resultar ciertos estos extremos y finalmente proceder al ejercicio de acciones disciplinarias contra el citado trabajador, debo concluir que ya tenemos un culpable de la situación de crisis creada, la responsabilidad de todo lo ocurrido los días 20 y 21 en el ACC de Canarias fue del Vigilante de Seguridad.

Por tales motivos, y de ser ciertos estos extremos, manifiesto que me siento responsable de lo que le pueda ocurrir a este trabajador y su familia, y por tanto los servicios jurídicos de USCA de manera gratuita y desinteresada nos ponemos a su plena disposición para proceder a ejercer el derecho de defensa de sus legítimos derechos.

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