Compañías aéreas,  Portada

Las aerolíneas tienen que pagar al menos 250 euros a cada afectado por un grave retraso

Iberia reconoce demoras generalizadas en sus vuelos, pero rechaza que la situación sea responsabilidad suya.

Oviedo, José A. ORDÓÑEZ

Los viajeros de un vuelo de la ruta Asturias-Madrid tienen derecho a una indemnización de 250 euros en el caso de que el avión acumule un retraso superior a las tres horas, como sucedió en algunos servicios del pasado fin de semana. Hasta hace bien poco, de acuerdo con el reglamento europeo, las compañías sólo estaban obligadas a facilitar un bocadillo y un refresco a los pasajeros de vuelos con demoras que no sobrepasaran las cinco horas. Sin embargo, a partir de una reciente resolución judicial, este umbral se ha rebajado, equiparando un retraso de tres horas a una cancelación. A partir de ahí, el régimen indemnizatorio marca 250 euros para cada viajero en servicios nacionales (hasta 1.500 kilómetros de distancia), de 400 euros para trayectos de 1.500 a 3.500 kilómetros, y de 600 euros para los superiores a los 3.500 kilómetros, entre los que se cuentan los viajes transoceánicos.

La ruta entre Asturias y Madrid volvió a sufrir ayer retrasos, al menos en los servicios operados por Iberia, aunque no alcanzaron la gravedad del fin de semana. En concreto, las demoras del día afectaron a tres aviones y estuvieron en torno a la media hora.

Tomando como base la reglamentación europea, Dacio Alonso, portavoz de la Unión de Consumidores (UCE) y presidente de su delegación en Asturias, animó ayer a los pasajeros afectados por los retrasos aéreos a que presenten «reclamaciones inmediatas» ante las compañías. A este respecto, aseguró que su organismo ha tramitado recientemente más de medio centenar de reclamaciones por diversas causas contra aerolíneas y que, hasta el momento, ha ganado todos los pleitos emprendidos. «La gente tiene que hacer valer sus derechos», indicó Dacio Alonso.

http://www.lne.es/asturias/2010/07/02/aerolineas-pagar-250-euros-afectado-grave-retraso/937355.html

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies