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Derechos en la nueva regulación sobre navegación aérea

En un año marcado por la sistemática y constante tensión entre el colectivo de controladores aéreos y el Ministerio de Fomento, resulta importante conocer entrar en el fondo sobre la legalidad o no del recorte impuesto por el Ministerio de Fomento

Francisco de Borja Ortas
En un año marcado por la sistemática y constante tensión entre el colectivo de controladores aéreos y el Ministerio de Fomento, resulta importante conocer, más allá de la cuestión de si es desproporcionado o no el salario que venían percibiendo este colectivo, entrar en el fondo sobre la legalidad o no del recorte impuesto por el Ministerio de Fomento por medio del RD ley de 5 de febrero de 2010, y posterior Ley 9/ 2010, a través del cual, de un plumazo ha derogado lo que fruto de la negociación colectiva suscribieron empleador y trabajadores y además, con una eficacia «erga omnes».
El Colectivo de Controladores de la Circulación Aérea es personal laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1. ET, relación regida por las normas del Estatuto de los Trabajadores, y además es de aplicación el I Convenio Colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y demás pactos suscritos entre AENA y los trabajadores, y ello, a pesar de que el Convenio Colectivo de aplicación haya sido denunciado por parte de AENA, pues de la letra del artículo 86 ET se desprende que si una de las partes denuncia el convenio, y durante el periodo en el cual no se alcance un nuevo acuerdo que le sustituya, mantendrá su vigor las cláusulas normativas que vinculan a los trabajadores y empresa, siendo su finalidad práctica la de impedir que se produzca un vacío normativo en tanto no se llegue a la adopción de un nuevo acuerdo.
Recientemente se ha estado acusando a este Colectivo de los males financieros de AENA, pretendiéndose de manera unilateral por parte del Gobierno, una reducción del salario de este colectivo que no supone más que una clara violación de los derechos constitucionales de negociación colectiva que establece el artículo 37.1 CE. El propio Art. 82.1 del ET indica, que los Convenios Colectivos son el marco donde se regulan todas las condiciones de trabajo y empleo, que una vez pactadas solo pueden modificarse a través de un nuevo pacto entre las partes. Así las cosas, no cabe que de manera unilateral, una de las partes, en este caso la más fuerte (la administración y a la vez empleadora) imponga su criterio a través de un RD Ley, derogando de esta manera cuantos derechos y obligaciones habían asumidos cada una de las partes por medio de la negociación colectiva.
Pero es más, por medio de RD ley de 5-2-2010, los controladores aéreos vieron cómo ante la argumentación de AENA, su empleadora, de que los elevados costes de navegación aérea se debían básicamente a los costes de personal, bajo esta rúbrica, procedió, primero mediante RD- Ley, y posteriormente la Ley 9/ 2010, a modificar y restringir los derechos laborales de los Controladores Aéreos estableciendo medidas contrarias al Convenio Colectivo que como hemos dicho no puede derogarse porque así lo imponga una de las partes, sino que debe ser objeto de una nueva negociación. Imaginémonos que en una empresa, el empresario pudiera decidir que el convenio colectivo no se va a aplicar a los trabajadores, sino las normas que él como empresario imponga, y sin negociar nada con los trabajadores. Evidentemente supone una clara violación a un sin fin de derechos.
Estas medidas tomadas por el Gobierno ha ocasionado graves modificaciones que afectan al horario, jornada, retribuciones y funciones, y dejándose sin vigencia el Convenio que establecía estas condiciones de trabajo de una manera arbitraria unilateral e impositiva.
Importante es el artículo 3.3 del E.T que establece que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, respecto de los conceptos cuantificables. Consecuencia de esto es que los derechos adquiridos por los trabajadores y garantizados por un convenio colectivo fruto de la negociación colectiva entre la propia empresa (AENA) y los representantes de los trabajadores (y que actualmente a pesar de la denuncia del convenio colectivo sigue siendo de aplicación) no puede la Administración de una manera unilateral y arbitraria modificar e incluso suprimir determinados derechos adquiridos violentando las normas pactadas por ambas partes y que en todo caso se deberá respetar lo más favorable para el trabajador.
De hecho existen ya pronunciamientos judiciales que declarar que efectivamente dicha medida tomada por el gobierno han supuesto auténticas modificaciones sustanciales contra los trabajadores, condenando a AENA a reponerlos en las mismas condicionales laborales que venían manteniendo antes de que entrara en vigor el Real Decreto Ley de 5 de febrero.
Así las cosas, la mejor vía para poner fin a este conflicto protagonista en el año 2010, es intentar acercar las posturas por ambas partes (como así nos consta que se está llevando a cabo) para que los controladores puedan tener un nuevo convenio que satisfaga a ambas partes y con las condiciones económicas y laborales pactadas por los sujetos negociadores, pero desde luego, está claro que hasta entonces los controladores se deben seguir rigiendo por el Convenio Colectivo que está actualmente en vigor y no por aquellas decisiones impuestas por una de las partes.

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