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La Fiscalía pide el archivo de la causa contra los controladores de Lavacolla acusados de sedición en el 2010

Redacción. 11/4/2013

El fiscal Antonio Roma ha pedido esta mañana al juzgado de instrucción número 2 de Santiago el sobreseimiento provisional del procedimiento que se abrió contra los controladores aéreos del aeropuerto compostelano en el año 2010.

«No consta acreditada la relación de causalidad entre las ausencias de los controladores imputados con el cierre de este servicio público [el aeropuerto de Lavacolla] hasta el punto de poder determinar la apertura de juicio oral», escribe el fiscal en sus dictamen.

El Gobierno del PSOE se amparó en la Ley penal y procesal de navegación aérea de 1964 para acusar a los controladores de sedición. «Una ley penal especial, uno de los pocos textos normativos que establecen sanciones privativas de libertad que se sitúan extramuros del Código Penal», destaca el ministerio público.

El fiscal incide en el hecho de que sea una norma «preconstitucional» y entiende que los imputados en este procedimiento «no se alzaron pública y tumultuariamente, sino que menguaron en sus funciones aduciendo vindicaciones laborales que no son objeto de este procedimiento». Así que no ve la concurrencia de «sedición» por ninguna parte.

En base a la declaración de los testigos, Antonio Roma considera demostrado que las ausencia de los controladores aéreos en las jornadas del día 3 de diciembre «no parecen guardar relación de causalidad con el cierre del tráfico aéreo acordada el 4 de diciembre»

http://www.elcorreogallego.es/santiago/ecg/fiscal-pide-sobreseer-causa-controladores-santiago/idEdicion-2013-04-11/idNoticia-800925/

http://www.20minutos.es/noticia/1783551/0/

http://www.europapress.es/galicia/noticia-fiscal-pide-sobreseer-causa-contra-controladores-santiago-acusados-sedicion-2010-20130411134130.html

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/04/11/espana/1365702351.html

Santiago de Compostela, 11 abr (EFE).-

La Fiscalía de Santiago ha pedido el sobreseimiento provisional del procedimiento abierto a los controladores aéreos de Lavacolla en 2010, porque “no consta acreditada la relación de causalidad” entre sus ausencias y el cierre del servicio público para determinar la apertura de juicio oral.

Los hechos que se juzgan por la vía penal se remontan a noviembre de 2010, cuando la mayoría de los trabajadores de Santiago estaban a punto de superar legalmente la jornada anual máxima permitida, por lo que el ente gestor de los aeropuertos obligó a un mismo controlador a “operar en dos posiciones”, según el sindicato USCA, que agrupa a estos controladores.

Varios tribunales de lo social revocaron en sentencia firme ocho de las sanciones impuestas por AENA a los controladores del centro de Santiago por negarse a “trabajar de manera ilegal por falta de horas”, asegura este sindicato, en las que se determina que “las instrucciones de la empresa fueron en contra del Reglamento de la Circulación Aérea”.

Hoy, en el informe de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Efe, y remitido al juzgado compostelano que instruye la causa, se analiza la cesación en el servicio de control aéreo los días anteriores al 4 de diciembre de 2010, y recuerda que con posterioridad a la madrugada de dicho día se expidió un real decreto firmado en la Embajada de España en Buenos Aires por el que se acordó el estado de alarma.

Ese mismo día, añade, los controladores aéreos adquieren la condición de personal militar.

El fiscal Antonio Roma Valdés aborda en su informe las diversas normativas relativas a este caso, como la ley penal procesal de navegación aérea de 1964, que es “especial”, establece sanciones privativas de libertad que “se sitúan extramuros” del Código Penal y cuya aplicación es “escasísima”, además de preconstitucional.

Indica asimismo que sólo una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1988 analiza la concurrencia de sedición en el derogado artículo 222 del Código Penal para abundar en la necesidad de una prueba concreta de los hechos que se sometieron a su estudio, en aquel caso, la suspensión de servicios municipales en solidaridad con una huelga general por el regidor de una corporación.

En estas condiciones y en el caso de los controladores, la Fiscalía sostiene que los imputados “no se alzaron pública y tumultuariamente sino que menguaron sus funciones aduciendo vindicaciones laborales que no son objeto de este procedimiento”.

En lo demás, continúa, “este castigo excepcional de conductas de huelga reservado en exclusiva en nuestro ordenamiento jurídico para la navegación aérea tampoco puede sostenerse visto el material probatorio practicado en este procedimiento judicial: ni consta convocatoria, ni regularidad en el control de la misma por parte de la empresa, ni un seguimiento regular y constante”.

En relación a la valoración de la concurrencia del delito de abandono colectivo de destino según el artículo 409 del Código Penal, el fiscal alega que las actuaciones practicadas “no han podido permitir concretar la relación de los imputados en esta causa con los que lo han sido en otros procedimientos penales fuera de la circunscripción compostelana”.

Así, analiza el servicio de control aéreo de Santiago, que se integra en el FIR Centro-Norte cuyo centro se encuentra en Madrid, y precisa que la asignación de servicios se realiza a través de un turnero publicado con tres meses de anticipación. En el mismo, se convoca a cinco controladores por cada uno de los tres turnos y, llegado el momento, se imprimen unas hojas de firmas intervenidas por la Guardia Civil que detallan presencias, ausencias y la razón.

“Tal programación del servicio se realiza con tanta anticipación” que comprende personas que, llegado el momento, pueden hallarse en situación de incapacidad temporal, licencia u otra actividad “que no se corrigen porque desde el propio servicio se entiende que el servicio puede funcionar” con menos de cinco controladores, añade.

Además, se señala que el servicio puede trabajar “mucho peor que mejor” sin que llegue a implicar su cese con dos controladores.

En todo caso, en un repaso de dicha hoja de firmas, el fiscal recuerda que en los días 28 y 29 de noviembre de 2010 sólo asiste un controlador en ambos turnos de noche; al igual que el día 2 de diciembre por la mañana, mientras que en el resto de casos al menos hay dos controladores por turno.

Por lo tanto, concluye, “el servicio parece continuar, sin interrupción que conste, en definitiva, sin paralización del servicio en los términos exigidos por el precepto penal mencionado“, y además las ausencias, según declaración del jefe de división del Tráfico Aéreo para Galicia, Pedro Garea, no parecen guardar relación de causalidad con el cierre del tráfico aéreo del 4 de diciembre.

“Desde mi punto de vista es mucho decir que tenga algo que ver, no puedo decir si tiene algo que ver o no, lo desconozco, lo que puedo decir es que todas las faltas eran en Santiago, en Madrid no”, manifestó Garea, según el informe de la Fiscalía.

Por todo ello, el fiscal informa de que “no consta acreditada la relación de causalidad entre las ausencias de los controladores aéreos imputados con el cierre de este servicio público hasta el punto de poder determinar la apertura del juicio oral”, e interesa que se “sobresean provisionalmente las actuaciones, sin perjuicio de su apertura” en el futuro.

ANTECEDENTES


Carmen Librero, ex jefa de Navegación Aérea, quiso modificar la ley siete días antes del caos

EM_secretaria transportes conocia falta controladores

La actual secretaria de Transportes conocía la falta de controladores Marisa Recuero. El Mundo (edición impresa). 3/12/12 Dos años después del cierre del espacio aéreo español durante 24 horas y un país en estado de alarma 43 días, los presuntos responsables de aquel caos aéreo siguen sin rendir cuentas. Este diario ha tenido acceso a […]

La justicia falla que Aena obligó a trabajar ilegalmente a controladores aéreos

Preferente. 23/11/2012. En las ocho sentencias, se establece que “no puede obligarse a un controlador aéreo a atender dos posiciones de control incompatibles de forma simultánea”. Según el fallo de una de estas sentencias, dictada el 31 de julio, “en ningún caso la negativa a seguir tales mandatos por parte del actor puede considerarse que tenga encaje en el tipo disciplinario aplicado en este caso, lo que conlleva la revocación de la sanción impuesta, con estimación de la demanda”. 

Varios controladores acusan a Aena de provocar el ‘caos’ aéreo de 2010

El Mundo. 26/11/2012. El letrado atribuye a Aena “todo tipo de irregularidades”, si bien cree que “lo más grave es que además mintieron”, pues “se engañó a los controladores, se engañó a la opinión publica y se engañó a los juzgados”.

El juez, a Aena: ‘¿Querían echar al público encima de los controladores?’

El Mundo. 3/12/2012

http://www.youtube.com/watch?v=-kx3qCbRpNE

En este vídeo se recogen las declaraciones de Pedro Garea, ex jefe de control del aeropuerto de Lavacolla (Santiago de Compostela), el pasado día 27 ante el juez Vázquez Taín y queda en evidencia que la militarización del espacio aéreo y el cierre del mismo ya estaba prevista con antelación desde Madrid y que los controladores habían avisado que no le quedaban horas legales para trabajar.

En los diferentes cortes se aprecia cómo el juez Vázquez Taín le llega a decir al ex directivo de Aena que si lo que pretendían “era echar al público encima de los controladores y montar un revuelo”.

Transcripciones de la declaración

Juez: Antonio Vázquez Taín

Testigo: Pedro Garea (en 2010 era jefe de División de Navegación Aérea en Galicia)

CORTE 1

El juez y el testigo están viendo los turnos de trabajo

– Juez: Aquí. Licencia por guarda legal autorizada, asuntos sindicales autorizados y baja CIMA. ¿Cómo se puede hacer un turno de trabajo en donde de cinco controladores tres ya se sabe que no van a venir?

*Baja CIMA: El CIMA es el examen médico que los controladores han de superar anualmente. Una baja CIMA no permite realizar funciones de control en frecuencia.

CORTE 2

El Juez y el testigo están viendo los turnos de trabajo. Se acercan el fiscal y la defensa

– Juez: ¿Usted era el jefe de servicio?

– Testigo: Sí.

– Juez: Aquí hay un señor que falta por suspensión de permiso por asuntos sindicales y otro que falta porque no comparece por las causas que sean. ¿Por qué usted comparece en una rueda de prensa y dice que el chantaje sindical cierra el aeropuerto de Lavacolla? Porque, a ver, si uno falta porque supuestamente está en huelga, justificada o no, y otro por asuntos sindicales, hay una concurrencia de causas entre asuntos sindicales y huelga. Es decir, imagínese usted que soy tonto, porque yo ahora mismo estoy de guardia y me pongo enfermo, hay un mecanismo por el que alguien lo cubre y nunca queda vacante el servicio. Y si tengo un permiso, se cubre.

– Testigo: Y ¿cómo se cubre ese servicio?

– Alguien en la sala: Las preguntas las hace (…)

– Juez: Yo se lo explico, ¿cómo se cubre el servicio? Mire, tengo un sustituto natural. Tengo derecho a un interino que me cubre por si el sustituto natural está ocupado.

CORTE 3

– Juez: Había recibido alguna notificación por parte de los controladores que se consideraban que habían vencido las horas?

– Testigo: Obviamente, yo había, no recibido sino cursado, muchas comunicaciones, no muchas, pero sí de 8 o 10 controladores que estimaban que estaban a punto o cerca de sobrepasar un límite de horas.

– Juez: Vale, estamos hablando de 8 o 10 de una plantilla de 30.

– Testigo: Sí.

– Juez: ¿No quedan 20?

– Testigo: Sí, es correcto quedan 20.

– Juez: De los cuales de los 10, tres solo anunciaban que se estaban aproximando a las horas, no que las habían superado.

CORTE 4

– Juez: ¿Esto es todo para echar al público encima de los controladores y montar un revuelo? ¿o es…?

– Testigo: Yo, si quiere mi opinión personal…

– Juez: No, es que no quiero… Yo quiero que me conteste a las preguntas que les estoy haciendo. Primero, y le recuerdo, usted tiene la obligación de contestar y segundo tiene que decir la verdad.

– Testigo: Lo estoy haciendo.

– Juez: Entonces, lo que no me alcanza a entender es que uno llegue a urgencias sanitarias en un hospital y le digan: “el médico de urgencias de hoy es que ya sabemos que estaba de baja pero lo pusimos porque como es que tenemos problemas, pero mire, usted no se preocupe, siéntese en esa silla y espere a que entre en el próximo turno un médico que no esté ni de baja por enfermedad, ni de permiso por maternidad ni de…”. No entiendo como es que ustedes a los que están de baja, de permiso, muerto, jubilado, no los quitan del cuadrante, es que no me entra en la cabeza.

CORTE 5

– Fiscal: ¿Cuándo tienen ustedes conocimiento del cierre del trafico aéreo en el territorio nacional?

– Testigo: Creo que es el día.. bueno, el 3 por la tarde y 4 por la mañana que se produce la militarización el servicio. El 3 por la tarde empezaron a salir noticias en los telediarios se empezaron a ver un montón de noticias y de ruedas de prensa y de cosas el 4 por la mañana. Yo hablé aquella tarde con un superior de Madrid y me dijo contextualmente, me dice, “Nada, tú tranquilo que ya mañana somos militares”.

– Alguien en la sala: Que se recoja esto señoría.

– Juez: Está grabado.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/02/economia/1354462972.html

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