Jornada laboral y ciclos

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  • Este debate tiene 11 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 meses por sonnendec. This post has been viewed 743 times
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  • #21278
    marijara
    Participante

      Hola!
      Tenía dudas acerca de cómo es la jornada de un ATC en general. Sé que son 1670 horas al año + 80 extras, con turnos de mañana, tarde y noche en ciclos de 8 días, trabajando, normalmente, 5 días y descansando 3, aunque también puede ser 6-2

      De esos 5 o 6 días de trabajo, tengo entendido que al menos uno es imaginaria, pero he leído que, si se realiza fuera del entorno laboral, no computa como tiempo de actividad aeronáutica. Eso quiere decir que, aunque obligatoriamente tengamos que estar disponibles y no podamos tener un día “normal”, ese tiempo no computa dentro de las 1670 horas anuales? También leí algo de que las horas de baja (ya sea por maternidad o por haberte roto el brazo) las tienes que recuperar, ya que tampoco son horas de actividad aeronáutica. Esto tiene sentido?

      Más allá de esta duda, tengo entendido que los ATC tienen buenas condiciones laborales. Qué las hace buenas?

      Gracias a todos :)

      #21284
      sonnendec
      Participante

        Hola!
        Tenía dudas acerca de cómo es la jornada de un ATC en general. Sé que son 1670 horas al año + 80 extras, con turnos de mañana, tarde y noche en ciclos de 8 días, trabajando, normalmente, 5 días y descansando 3, aunque también puede ser 6-2

        De esos 5 o 6 días de trabajo, tengo entendido que al menos uno es imaginaria, pero he leído que, si se realiza fuera del entorno laboral, no computa como tiempo de actividad aeronáutica. Eso quiere decir que, aunque obligatoriamente tengamos que estar disponibles y no podamos tener un día «normal», ese tiempo no computa dentro de las 1670 horas anuales? También leí algo de que las horas de baja (ya sea por maternidad o por haberte roto el brazo) las tienes que recuperar, ya que tampoco son horas de actividad aeronáutica. Esto tiene sentido?

        Más allá de esta duda, tengo entendido que los ATC tienen buenas condiciones laborales. Qué las hace buenas?

        Gracias a todos :)

        Hola Marijara,

        Hay una cuestión que es vital para poder responderte: te refieres a ENAIRE o a las empresas privadas?

        #21289
        marijara
        Participante

          Hola Sonnendec!
          Me refiero a Enaire. Todo lo que he comentado arriba es lo que tengo entendido por parte de Enaire, pero me gustaría tener las cosas más claras

          #21290
          sonnendec
          Participante

            En ese caso, ahí va:

            Hola!
            Tenía dudas acerca de cómo es la jornada de un ATC en general. Sé que son 1670 horas al año + 80 extras, con turnos de mañana, tarde y noche en ciclos de 8 días, trabajando, normalmente, 5 días y descansando 3, aunque también puede ser 6-2

            De esos 5 o 6 días de trabajo, tengo entendido que al menos uno es imaginaria, pero he leído que, si se realiza fuera del entorno laboral, no computa como tiempo de actividad aeronáutica. Eso quiere decir que, aunque obligatoriamente tengamos que estar disponibles y no podamos tener un día «normal», ese tiempo no computa dentro de las 1670 horas anuales? También leí algo de que las horas de baja (ya sea por maternidad o por haberte roto el brazo) las tienes que recuperar, ya que tampoco son horas de actividad aeronáutica. Esto tiene sentido?

            Más allá de esta duda, tengo entendido que los ATC tienen buenas condiciones laborales. Qué las hace buenas?

            Gracias a todos :)

            Por convenio el máximo de horas anuales que podemos realizar son 1595h + 20h de formación. Las 80h extraordinarias como máximo son las del Estatuto de los Trabajadores.

            De los 5 o 6 días de trabajo no tiene que ser ninguno de imaginaria. Para que te hagas una idea, yo no tengo ninguna imaginaria programada en el mes de agosto, por ejemplo. Depende de la dependencia y de las necesidades de personal. No te líes con la actividad aeronáutica, hablamos siempre de jornada laboral, que es más restrictiva, y cuenta toda en el máximo de 1595+20h. Lo de que las bajas las tenemos que recuperar lo has oído porque es lo que contenía el Decreto de diciembre de 2010 en el que no vamos a entrar ahora, pero ni está en vigor ni nunca lo estuvo. Las bajas cuentas como para cualquier trabajador.

            Por qué se considera que tenemos buenas condiciones laborales? imagino que porque es un empleo bastante seguro y estable y con un sueldo por encima de la media (está en el BOE para quién lo quiera consultar).

            Saludos.

            • Esta respuesta fue modificada hace 10 meses por sonnendec.
            #21292
            marijara
            Participante

              Muchísimas gracias, Sonnendec.

              Si lo tienes localizado, te importaría compartir el BOE más actualizado en el que se refleja todo esto? Quizás he sido algo torpe, pero no he podido encontrarlo.

              De nuevo, gracias por tu respuesta :)

              #21300
              sonnendec
              Participante

                Aquí tienes el enlace del Laudo que nos impusieron en 2011, pero es prácticamente lo mismo que hay ahora. Durante este mes de julio debería entrar en vigor el III Convenio, que cambia algunas cosas, pero hasta que no esté en vigor de facto, es como si no existiera.

                https://www.boe.es/boe/dias/2011/03/09/pdfs/BOE-A-2011-4372.pdf

                Saludos.

                #21301
                sonnendec
                Participante

                  Por otro lado, aquí tienes el enlace al RD 1001/2010 que regula nuestros descansos, etc.

                  https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/08/05/1001/dof/spa/pdf

                  #21302
                  marijara
                  Participante

                    Gracias por tu respuesta

                    #21303
                    marijara
                    Participante

                      No sé si será porque no he leído muchos BOEs (tengo 22 años) o porque realmente es complejo de entender 😅

                      Hay una parte que no me acaba de resultar clara del todo, y es el tema de las imaginarias.

                      El artículo 45 del II convenio dice:

                      “Los Servicios de Imaginaria se computarán como horas efectivamente trabajadas en cuantía del 20% de la duración del servicio para el que se programan, incluyendo la prolongación del horario operativo publicado en el AIP en aquellas dependencias que lo tengan, o el tiempo que el CTA esté a disposición de AENA, lo que sea superior. En caso de activarse, se computará toda la duración del servicio como jornada efectivamente realizada, incluyendo el tiempo de relevo y el tiempo que el CTA haya estado efectivamente a disposición de AENA previamente a la prestación efectiva de servicio.”

                      Qué significa eso exactamente? Que si estás “de guardia” 10 horas en tu casa, a efectos prácticos es como si hubieras trabajado 2 horas?

                      #21304
                      sonnendec
                      Participante

                        No sé si será porque no he leído muchos BOEs (tengo 22 años) o porque realmente es complejo de entender

                        Hay una parte que no me acaba de resultar clara del todo, y es el tema de las imaginarias.

                        El artículo 45 del II convenio dice:

                        «Los Servicios de Imaginaria se computarán como horas efectivamente trabajadas en cuantía del 20% de la duración del servicio para el que se programan, incluyendo la prolongación del horario operativo publicado en el AIP en aquellas dependencias que lo tengan, o el tiempo que el CTA esté a disposición de AENA, lo que sea superior. En caso de activarse, se computará toda la duración del servicio como jornada efectivamente realizada, incluyendo el tiempo de relevo y el tiempo que el CTA haya estado efectivamente a disposición de AENA previamente a la prestación efectiva de servicio.»

                        Qué significa eso exactamente? Que si estás «de guardia» 10 horas en tu casa, a efectos prácticos es como si hubieras trabajado 2 horas?

                        No, aunque lo has leído bien, es complicado de entender si se lee sin saber a qué se refiere exactamente. Lo que pone es lo que dices: si no te activan una imaginaria, ésta computa en un 20% del servicio completo. Pero si te pasas por el Art. 37.1 verás que “La disponibilidad de dichos controladores irá desde una hora antes hasta media hora después de la hora de entrada del servicio de que se trate.” Es decir, no estás disponible durante todo el servicio sino únicamente esa hora y media. Si no te activan, el servicio computa como un 20% del servicio que cubría dicha imaginaria; si te activan, computará el servicio completo más el tiempo de disponibilidad anterior a la entrada del servicio (1h).

                        No sé si me he explicado bien.

                        • Esta respuesta fue modificada hace 10 meses por sonnendec.
                      Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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