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Fomento violó el derecho constitucional a huelga de los controladores con los SSMM fijados en junio de 2015

derecho de huelga
Aviaciondigit@l, SP, 15/4/2016. La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo 9/2015, de USCA contra el Ministerio de Fomento, contra el Acuerdo del Ministerio que dirije Ana Pastor, sobre los Servicios Mínimos ante la convocatoria de huelga del sindicato mayoritario de controladores aéreos. De la Sentencia se deduce que se ha violado, de nuevo, un derecho fundamental de este colectivo, el Derecho a Huelga, recogido en el Art.28.2 de la Constitución, puesto que los servicios mínimos fijados en cada día y centro de trabajo, no vienen “precedidos de la necesaria justificación”, pero además la AN señala que “la resolución impugnada adolece de falta de la necesaria motivación, que es exigible al tratarse de la limitación de un derecho fundamental”. En román paladino se violó, de facto, con esos servicios mínimos entonces calificados en la letra de “abusivos”, y ahora según Sentencia Judicial, el Derecho Fundamental de 2023 trabajadores del control aéreo español, a ejercer su Derecho Constitucional a Huelga. La Abogacía del Estado, evidentemente, se ha lucido. Tecnicamente Fomento erró juridicamente según señala la AN.

La impugnación de USCA se basó en que la resolución de SSMM sólo “contiene justificaciones genéricas de los servicios mínimos impuestos”, con referencia a los intereses de la comunidad. Este es el mantra siempre invocado para limitar el ejercicio del Derecho constitucionalmente reconocido. Tambien indicaba la indefensión de los trabajadores ante esos abusivos SSMM.

Tampoco hubo proporcionalidad entre las medidas adoptadas y de tipo cuantitativo. Por ejemplo en los lugares donde el 100% de la plantilla estuvo asignada SSMM. Algo reiteradamente denunciado por los controladores entonces. Según la propuesta de ENAIRE “ninguno de los trabajadores con servicios operativos programados los días de huelga puede ejercitar ese derecho”, señala la representación de USCA, que indica que con una “argucia numérica” la empresa y la autoridad gubernativa, tratan de ocultar este extremo.

Tampoco hubo neutralidad por parte de Fomento. El Secretario de Estado de Infraestructuras, es además presidente de ENAIRE.

Logicamente Abogacía del Estado y Fiscalía intentan justificar el Decreto de SSMM.

Numerosa jurisprudencia señala la AN para asentar la Sentencia estimatoria.

La Sala razona que “la esencialidad del servicio sólo será en aquellos casos en que la satisfacción de los intereses afectados exija el mantenimiento del servicio, en la medida y con la intensidad en que efectivamente lo exija, puesto que los servicios esenciales no son dañados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (sentencias de 20 de febrero de 1998 y 28 de octubre de 2003)” La Sala indica que los criterios tienen que ser objetivos para fijar los SSMM.

Curiosa es la Sentencia del Tribunal Supremo 18/07/12 en la que desestimaba sin embargo un recurso de Casación de USCA entonces, ante la convocatoria de Huelga General. Basicamente por no haber participado en la citada convocatoria.

Pues bien, vista la justificación ofrecida en la Resolución recurrida debemos compartir el criterio de la Sala de instancia que la consideró válida y suficiente, por cuanto, la motivación expuesta atiende a las concretas circunstancias de la huelga convocada –huelga general que afecta a todos los sectores del transporte- y permite conocer, en líneas generales, cuáles son los elementos valorados para la determinación de los servicios de carácter esencial para la comunidad. Es verdad que en el análisis del derecho de huelga esta Sala viene siendo especialmente rigurosa en la exigencia de una motivación concreta que justifique en cada caso la cuantía de los servicios mínimos. Sin embargo, en el presente caso, la fijación de los servicios mínimos es el resultado de un acuerdo entre la Administración y los Sindicatos convocantes de la huelga, sin que la ahora recurrente hubiera participado en la convocatoria, por lo que sin entrar en el análisis de su legitimación, lo cierto es que, sin haberse sumado a la convocatoria de la huelga, como tal Sindicato, impugna después los servicios mínimos, exigiendo una motivación de los que le afectan, basándose en que alcanza a los mismos trabajadores que hacen la jornada ordinaria, e incluso que al haberse producido menos vuelos, ni siquiera eran necesarios éstos. Sin embargo, la función que realiza el controlador no es equiparable a la de otros trabajadores, precisamente por ser esencial para la seguridad del tráfico aéreo, por lo que es posible que en una huelga, un determinado servicio haya de permanecer operativo en su totalidad o en un gran porcentaje, aunque en el sector los servicios mínimos sean solo los indispensables para que el derecho de huelga no quede desvirtuado.”

 

Finalmente la AN falla…

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA), seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 3 de junio de 2015, a la que la demanda se contrae, la cual anulamos por su disconformidad a Derecho. Con condena en costas a la Administración demandada.

 

Fuente: Noticia original en AVIACIÓN DIGITAL

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