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Fomento, condenado tres veces por no justificar los servicios mínimos durante las huelgas de controladores aéreos

pasajeros
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Alberto Pozas, 13/12/2016. La Audiencia Nacional anula los servicios mínimos de la huelga de controladores de septiembre de 2015 después de hacer lo mismo con otras dos protestas y condena en costas al Ministerio.

A lo largo del año pasado, los controladores aéreos convocaron hasta tres huelgas para protestar contra las sanciones impuestas a los más de sesenta controladores de El Prat de Barcelona que secundaron el cierre del espacio aéreo de diciembre de 2010. La primera fue en junio, la segunda en julio y la tercera y última en septiembre: ahora el Ministerio de Fomento acaba de recibir su tercera condena consecutiva en costas por haber establecido los servicios mínimos sin justificar su decisión.

En tres sentencias a las que ha tenido acceso la Cadena SER, los jueces de la sección octava de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional tumban los acuerdos del Ministerio de Fomento que establecieron los servicios mínimos para estas jornadas de protesta, por entender que la cartera que dirigía entonces Ana Pastor no justificó los números con los que hizo frente a las protestas. El servicio aéreo era gestionado entonces ya por ENAIRE, empresa pública que sucedió a AENA en julio de 2014.

La primera de estas sentencias fue dictada en marzo de este año y hacía referencia a la huelga que protagonizaron los controladores entre el 8 y el 14 de junio de 2015, la segunda es del mes de abril y alude a la protesta de julio de ese año, y la tercera está fechada a finales del pasado mes de noviembre, en referencia a la tercera que tuvo lugar en septiembre del año pasado. En todas protestaban contra las sanciones impuestas a los 61 controladores aéreos del aeropuerto de El Prat durante el cierre del espacio aéreo de diciembre de 2010, así como por el despido de otro en Santiago de Compostela.

Las tres sentencias repiten argumentos idénticos para los tres acuerdos de Fomento, hasta tal punto que la última, dictada en noviembre, se limita a repetir los argumentos que los mismos jueces han repetido en las dos anteriores: el departamento que dirigía Ana Pastor expuso datos concretos de cada aeropuerto pero “no permiten comprobar por qué concretamente se deciden las cifras”, asegurando que “no arrojan luz sobre las circunstancias que precisamente hacen imprescindible a esa dotación que se denomina mínima”. Explica la sentencia que “falta la motivación exigida en una situación como la descrita”.

Las tres sentencias son recurribles ante el Tribunal Supremo, y las tres condenan en costas a la administración demandada, en este caso el Ministerio de Fomento.

Fuente: Artículo original en Cadenaser.com

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