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Los porqués de la necesidad de una huelga de controladores aéreos

Si a un cirujano le obligase el director del hospital a operar sin haber dormido bajo pena de despido sería un mal profesional si aceptase el chantaje. Creo que esto lo entedemos todos. Podría cometer un error que le costase la vida al paciente. A un solo paciente.

Ahora supongamos que de su trabajo dependen las vidas de 200 millones de personas al año. ¿Existe algún colectivo de trabajadores así?

Si, los controladores aéreos españoles.

Imaginemos ahora que se reduce la plantilla, se reducen los descansos y las horas de sueño, se aumenta la carga de trabajo y se aumenta la jornada unilateralmente por parte de la empresa, sin estudiar el impacto que estas medidas tienen para la seguridad del trabajador y el del servicio que presta a los ciudadanos. Pues bien, esto viene ocurriendo desde hace seis meses. El Ministerio de Fomento lleva ese tiempo sometiendo a los controladores aéreos a un acoso legislativo sin precedentes que no respeta el derecho a la negociación colectiva ni tiene en cuenta la calidad del servicio prestado. Fomento está dinamitando la legislación vigente y la seguridad aérea a su conveniencia exclusivamente por criterios económicos y revanchistas. El acoso mediático y propagandístico y el torticero uso que se ha hecho de los sueldos no le deberían apartar a usted, lector crítico, de la verdadera realidad que subyace en esta historia: la privatización de Aena y el hacer caja a toda prisa.

El Ministerio de Fomento impuso una jornada laboral a los controladores aéreos en la Ley 9/2010 sin un estudio previo de prevención de riesgos laborales. Tampoco se ha determinado la carga de trabajo, tal y como manda Eurocontrol. Para rematar la insensatez, el viernes pasado el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se fijan los periodos de actividad y descanso unilateralmente, nuevamente sin un estudio de prevención. Se han basado en la normativa inglesa  CAP 670, pero han recogido solo aquellos capítulos que más les convienen y han eliminado los que no les interesan. Esa jornada y esos descansos de los controladores ingleses (que trabajan una media anual de  1.400 horas), hábilmente podada y reinterpretada,  se ha querido transponer a los controladores españoles, que son obligados a trabajar anualmente 1.750 horas anuales desde la Ley 9/2010.

Por ejemplo, en la normativa inglesa CAP 670 se dice que tras un turno de noche se debe respetar un descanso mínimo de 54 horas y que este descanso no se puede ver reducido por falta de personal. En el RD español se reduce este descanso a 48 horas en cualquier circunstancia. En el texto inglés se computa la formación como actividad aeronáutica, pero en el texto español no. En el texto español las imaginarias no computan como actividad aeronáutica, de manera que te pueden programar turnos sucesivos, incluso de noche.

Pero el caso más sangrante es el siguiente: mientras la Dirección General de Tráfico recomienda a los conductores descansar cada dos horas en un viaje largo y las autoridades obligan necesariamente a los camioneros a dormir para evitar accidentes, el Ministerio de Fomento considera que un controlador aéreo solo puede tener una hora y media de descanso en un turno de doce horas en torres atendidas por un solo controlador:

“2. En las torres de control cuya carga de trabajo permita que sean atendidas por una sola posición operacional, el período de actividad aeronáutica continua podrá ampliarse hasta un máximo de 12 horas. En el caso de que se produzca esta ampliación, se garantizará que el controlador de tránsito aéreo disfruta de un descanso parcial durante el período diario de actividad aeronáutica de, al menos, 1 hora y 30 minutos que podrá ser distribuido libremente por el proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo”.

Comparemos esta extraña normativa con otros marcos reguladores del trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice:

Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.

La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

En una comparativa con el Estatuto de los Trabajadores se detectan numerosas y graves contradicciones (¿puede un controlador aéreo trabajar más  horas semanales que un trabajador del que no depende la vida de millones de pasajeros?):

ESTATUTO TRABAJADORES 1/1995 RD TIEMPOS DE ACTIVIDAD Y DESCANSOS
ART.34.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. (160 horas mensuales)

Punto 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

ART 38. 3. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

ART 36. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.


8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva.

Duración de jornada de trabajo establecida unilateralmente por Real Decreto.

ART 5.2. La actividad aeronáutica mensual no superará las 200 horas.

ART 5.1. La duración máxima de un periodo continuo de actividad aeronáutica es de 10 horas.

ART 3. c) c) Publicar en el centro de trabajo la programación con una antelación mínima de 10 días.

ART 10. 1. Se considera actividad aeronáutica nocturna, aquélla que transcurre, total o

parcialmente, entre la 01 :30 horas y las 05:29 horas.

En estos términos, ¿que clase de servicio van a prestar los controladores? ¿Va a volar usted seguro? Los pilotos tienen un régimen de jornadas de actividad y descanso. Ahora imaginémonos que un Gobierno decide de la noche a la mañana suprimir el copiloto para ahorrarse su sueldo, le hace trabajar el doble al comandante y además no le deja dormir. ¿Volaría usted en ese avión?

El Ministro de Fomento ha pedido que se le explique el porqué de la convocatoria de huelga. Es muy sencilo. Fomento y Aena arriesgan la seguridad de 200 millones de pasajeros al año y abocan a los controladores aéreos a dar un mal servicio que puede afectar a la seguridad aérea y a la salud del trabajador. ¿Irá Blanco a la cárcel si ocurre un accidente o si se suicidase un controlador aéreo por verse sometido a esta presión? Usted, en estas circunstancias, ¿iría a la huelga?.

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