Estado de alarma

De cómo se pisotea la ley a cuenta del control del tráfico aéreo

Carlos Sánchez – 10/12/2010. EL CONFIDENCIAL

El maniqueísmo es un viejo compañero de viaje de la clase política. El término alude al persa Mani, (216-277 d. c.), quien llegó a considerarse el último profeta enviado por Dios. Como tal, construyó una religión de carácter universalista (adaptable a todo tipo de etnias) que venía a ser una síntesis de las anteriores: budismo, cristianismo o zoroastrismo. El maniqueísmo -una de las religiones más perseguidas durante la antigüedad- era de carácter dual al plantear el universo como una dicotomía irrefutable entre el bien y el mal, la luz y las tinieblas o la vida y la muerte. Dios o Satanás.

Realmente, sólo tuvo un par de pequeños episodios de esplendor. El primero, cuando  Sapor I, segundo rey de la dinastía persa de los sasánidas, adoptó el maniqueismo. El segundo, algunos siglos después, cuando un rey mongol abrazó también la religión de forma oficial durante cuatro décadas. Dieciocho siglos después, el término todavía se utiliza en el lenguaje político. Fundamentalmente en relación a la existencia de estados autoritarios, en los que los gobernantes aplican con fruición la conocida dicotomía: o conmigo o contra mí. Los plebiscitos, en este sentido, son el paradigma del pensamiento simple y reflejan un sucedáneo de democracia directa que obliga al ciudadano -en ese caso al súbdito- a elegir entre dos opciones aparentemente antagónicas. Como si los matices de la realidad no tuvieran carta de naturaleza.

En coherencia con este esquema simplista de la acción política, el presidente del Gobierno ha querido plantear el conflicto con los controladores aéreos en términos maniqueos. Se pretende trasladar a la opinión pública que quién no respalde la estrategia gubernamental para limitar los privilegios de los controladores están realmente con ellos. Como si el asunto no tuviera multitud de aristas que es necesario precisar. No vaya a ser que el profeta Mani vuelva a reverdecer viejos laureles.

Dudosa constitucionalidad

El primer ‘matiz’ tiene que ver con la publicación el pasado sábado, 4 de diciembre, de un Real Decreto de muy dudosa constitucionalidad en al menos tres apartados. En primer lugar, al decretar que el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y las autoridades militares “que designe” [se entiende que el mando militar] adoptarán las decisiones “pertinentes” para asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos a afectados (el tráfico aéreo). Como ha señalado el ex magistrado del TC Pedro Cruz Villalónla ley orgánica de 1981 que desarrolla el mandado constitucional de estado de alarma, excepción y sitio, aclara que “la autoridad competente” no es otra que “el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad».

Sin embargo, el presidente del Ejecutivo ha querido zafarse de una medida excepcionalcamuflándose detrás de un mando militar que legalmente no tiene capacidad para ello. Cabe interpretar que por dos razones: una para evitar la mala imagen de que pueda derivarse del hecho de que Zapatero sea  el primer presidente al mando de un país en ‘estado de alerta’. Y dos, para dar sensación de dureza al colocar a un militar al mando de la toma decisiones en una situación excepcional.

El segundo punto que traspasa los límites constitucionales tiene que ver la mención que hace el real decreto de declaración del estado de alarma “al artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea”, y que, según el BOE extraordinario del pasado sábado, estipula que “todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar”.

Aquí estamos, realmente, ante un error de bulto. El artículo 44 de la citada ley -expresamente derogada y no sólo porque está publicada 18 años antes de la Constitución- habla de que los propietarios de los aeropuertos debían tener necesariamente nacionalidad española. Pera desde luego que la ley de 1960 no habla ni de controladores aéreos ni de nada parecido. Es un error de libro que casi una semana después de que se publicara la norma en el BOE no está subsanada. La norma que realmente habla de sanciones esesta Ley de Seguridad Aérea publicada en 2003. Es decir, 43 años después de lo que dice el Real Decreto publicado el sábado a media mañana.

Hay con todo, un tercer aspecto mucho más delicado. Y es el que se refiere a la militarización de empleados públicos (ya sean personal laboral o funcionarios). Como recuerda Cruz Villalón,  la Ley Básica de Movilización Nacional quedó derogada con la entrada en vigor de la Constitución, que sólo permite la jurisdicción militar, como es sabido, «en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio». Y como se sabe, lo que ha decretado el Gobierno es el estado de alarma, el menor grado en términos de intensidad en cuanto a recorte de derechos básicos.

Cruz Villalón llega a la conclusión que el artículo 12.2 de la ley de 1981 supone “la incorporación ficticia de una serie de ciudadanos al ámbito estrictamente castrense» y, por lo tanto, puede ser considerada una disposición inconstitucional. Así de claro. Nos hallamos, sostiene, ante un supuesto en el que se reúne la situación de derogación de una norma preconstitucional con el carácter inconstitucional de una norma posconstitucional.

Una militarización bajo sospecha

¿Y qué es lo que dice el real decreto aprobado y publicado el pasado sábado? Pues que “todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasaran (…) a ser considerados personal militar (…) y en consecuencia sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares”.

Sin embargo, y como han señalado algunos constitucionalistas, aún pese al carácter no político que conlleva la declaración del estado de alarma -Cruz Villalón habla de una decisión políticamente neutra-, la ley ni siquiera prevé la limitación, y mucho menos la suspensión, de los derechos de huelga o de conflicto colectivo, por cuanto pueden estar precisamente en el origen de la propia declaración de alarma. Dicho en otros términos, los controladores no han visto mermados ninguno de sus derechos fundamentales (como es la huelga). La presunta dureza de la fiscalía con los controladores es, simplemente, un movimiento político.

La pugna entre controladores y Gobierno va mucho más allá, sin embargo, de un debate meramente constitucional. Tiene su origen en la legislación laboral que tradicionalmente ha servido como campo de juego pactado entre las dos partes. Y aquí, de nuevo, salta la liebre. El ministro Blanco no se cansa de repetir que el origen de los problemas  tiene que ver con la existencia de un convenio colectivo firmado en 1999 -la elección de la fecha no es casual- que limitaba la jornada anual a poco más de 1.200 horas.

En realidad, y como dice una sentencia de la Audiencia Nacional -precisamente la que ayer esgrimió Zapatero-,  en febrero de 1992 AENA y el sindicato mayoritario en el sector suscribieron un Estatuto de los Controladores de la Circulación Aérea, pactándose en su artículo 31 una jornada laboral de 1.200 horas. Ni una más ni una menos. Y a partir de ahí comenzaba a funcionar la caja registradora de las horas extraordinarias. Hecha la ley, hecha la trampa. Lo cierto es que ya desde 1999 controladores y Gobierno fueron pactando la prolongación de la jornada de trabajo, conscientes de que lo que habían firmado meses antes era papel mojado.  No es un asunto baladí teniendo en cuenta que la jornada anual media por controlador se situó el año pasado en 1.750 horas anuales. Por lo tanto, un tercio más de lo pactado (a un precio superior en 2,65 veces la hora de trabajo ordinaria).

Lo curioso del caso es que la intervención del Estado no aceptó nunca los incrementos retributivos entre 1992 y 1999. Es decir, un periodo que afecta tanto al PP como al PSOE. Y el argumento que dio es que contravenían la legislación general de la administración al tratarse de empleados públicos. Estamos, por lo tanto, ante una ilegalidad manifiesta soportada por todos los gobiernos desde hace al menos 18 años.

Pero no sólo eso. Como dice la sentencia de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas,  el I Convenio colectivo –se está hablando del año 1992-  “es un convenio “atípico” que contiene la regulación extremadamente pormenorizada de una relación laboral específica, cuyo denominador común consiste en que “se prima siempre los intereses de los controladores aéreos y nunca el servicio público de tránsito aéreo”.

Ese es el convenio que  ha estado en vigor hasta 2004, aunque plenamente operativo hasta 2010, año en el que las relaciones laborales saltaron por los aires. De esos polvos, estos lodos en un campo minado de ilegalidades. Y como muestra una frase memorable dictada por la Audiencia Nacional.  “AENA ha renunciado a sus derechos empresariales en materia disciplinaria en el art. 7, 2 del convenio, en el que se prohíbe sancionar o a incoar expedientes disciplinarios como consecuencia de accidentes o incidentes ATS (servicios de tránsito aéreo) o de acciones relacionadas con las atribuciones técnicas de los controladores, que quedan blindados, de este modo, ante cualquier tipo de actuación profesionalmente reprochable relacionada con estos eventos, que es indudablemente central para su actividad profesional.

Incluso, continúa la sentencia, habiendo renunciado también en el art. 18 del Estatuto a la retirada y escucha de los registros de grabación automática, salvo en supuestos muy excepcionales, perdiendo, por consiguiente, cualquier capacidad de control operativo real de la calidad del servicio, que blinda nuevamente a los controladores aéreos, siendo irrelevante, a estos efectos, que pueda examinarse cuando se haya abierto expediente disciplinario, puesto que el requisito constitutivo para poder abrir razonable y cabalmente expedientes disciplinarios pasa precisamente por poder controlar previa y legalmente la actividad profesional de los controladores. Como se ve, puro descontrol.

http://www.elconfidencial.com/mientras-tanto/pisotea-cuenta-control-trafico-aereo-20101210-6728.html

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