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Miles de controladores españoles escriben al Parlamento Europeo

 

Redacción.17-01-2012

Más de 1200 controladores aéreos españoles han remitido hasta el momento al Parlamento Europeo la siguiente carta:

 

NOTIFICACIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO (PETI), EASA (AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA) Y COMISIÓN EUROPEA DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES EUROPARL 331/10 Y 651/10 

 

Yo, D. _____, controlador de la circulación aérea con Licencia ___ y destino en ____, dentro del marco de las investigaciones abiertas por el Parlamento Europeo MANIFIESTO:

 

I.-  El pasado 14 de junio, a tenor del procedimiento incoado ante el Parlamento Europeo por sendas Peticiones numeradas como, P. 331/10 y P. 651/10, dos controladores aéreos españoles, D. Ignacio Ruipérez Aguirre y, D. Camilo Cela Elizagárate,  tomaron la palabra en  Audiencia concedida ante el Pleno de la  Comisión de Peticiones de dicho Parlamento, dando a conocer cómo habían afectado al colectivo de controladores aéreos españoles los profundos cambios de organización introducidos a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2010, de 5 de febrero, la posterior Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, y las subsiguientes modificaciones legales relacionadas. 

II.- Una vez oídos los alegatos, la Mesa de la Presidencia de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo resolvió dejar abiertas las Peticiones a la espera de información adicional. Para ello, la Comisión iniciaría una labor de investigación consultando a la autoridad aérea europea, Eurocontrol, e instando al propio colectivo de Controladores a dirigirse a la autoridad nacional competente, al objeto de averiguar si el proveedor de servicios de navegación aérea en España (AENA), a la fecha de la entrada en vigor de las disposiciones nacionales relacionadas, había cumplimentado los protocolos de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales indispensables conforme a la normativa europea. Todo ello, en consideración a lo dispuesto en la actualidad por el Reglamento de Ejecución (UE), 1034/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y el Reglamento de Ejecución (UE), 1035/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. (Este último deroga el Reglamento (CE) 2096/2005). También, en relación a lo preceptuado en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. 

 III.- Siguiendo las expresas instrucciones emanadas de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, en el mes de noviembre del presente año,  cinco asociaciones españolas de controladores aéreos –USCA, Aprocta, SPICA, Apcae y ATC Petition- dirigieron a AENA una misiva con copia a la Agencia Española de Seguridad Aérea, solicitando información relativa a:

1.     La cumplida existencia de los Procedimientos reconocidos en el Sistema General de Navegación Aérea (SGNA), teniendo en cuenta los cambios operacionales producidos en las dependencias de Navegación Aérea a raíz de la publicación de del Real Decreto Ley 1/2010, de 5 de febrero.  

2.   La fecha en que tuvieron lugar dichos estudios. 

3.  Los procesos que se llevaron a cabo conforme al SGNA.  

4.   Los sujetos intervinientes (personal ATC sometido a control). 

No obstante y pese a la concreción de las peticiones, AENA hizo caso omiso de la solicitud de todas las asociaciones españolas de controladores ofreciendo un silencio absoluto como respuesta. 

IV.- Así las cosas, el pasado 16 de diciembre de 2011, la investigación europea  sobre la regulación laboral de los controladores españoles entró en una nueva fase al reunirse  miembros de la asociación de controladores ATC Petition en la sede del Parlamento Europeo, con miembros de partidos políticos europeos presentes en dicha cámara, quienes mostraron su preocupación por la seguridad de los pasajeros europeos tras ser informados del contenido de la noticia publicada en un medio especializado en aviación bajo el título “Sr. Lema, Sra. Maestre: ¿dónde están los papeles? “.  En dicha información se da a conocer que las condiciones laborales de los controladores españoles se redactaron y se aplicaron en ausencia de los preceptivos informes  sobre salud y seguridad indispensables para estos trabajadores –contraviniendo de esta manera reglamentación europea absolutamente vinculante para AENA-.

 V.-  Ante la gravedad de los hechos, ese mismo día, en la sede de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en Colonia (Alemania) se producía una segunda reunión. Ignacio Ruipérez –coordinador general de ATC Petition- y un miembro de su equipo, se reunían también con Patrick Goudou (director ejecutivo de EASA) y personal del departamento jurídico de esta agencia europea. 

 Goudou, hizo saber a los miembros de ATC Petition que se había producido un  “aumento notable” del número de denuncias relativas a seguridad aérea y salud laboral procedentes de España y que tenía conocimiento de los incidentes severos en el espacio aéreo español tras la aplicación de la nueva regulación. Los miembros de la EASA, a los que desde este documento agradecemos el interés mostrado en este asunto, ofrecieron establecer un canal de comunicación y colaboración con los controladores españoles para restablecer, a la mayor brevedad, los estándares de seguridad en el espacio aéreo español si finalmente se podía contrastar la inexistencia de informe de seguridad y salud.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, en mi expresada condición de Controlador Aéreo Español afectado por la investigación abierta que sigue la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo relativa a los requisitos de prevención de riesgos laborales, salud laboral y su necesario reflejo en los estándares de seguridad exigibles, DOY FE E INFORMO con copia a EASA y a la Comisión Europea de los siguientes hechos

1.- No he sido sometido a estudio o simulación alguna que avale mi capacidad ni tampoco me consta revisión de las evaluaciones de riesgos laborales específicos identificados, que entraña el desarrollo de mi trabajo, con motivo del cambio de las condiciones de seguridad y de salud  laboral y  de los daños producidos constatados por el alto número de bajas médicas habidas, incumpliéndose , además de la reglamentación CE 1034/2011 y 1035/2011 la LPRL 31/1995 que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

2.- Igualmente notifico que no se ha hecho reconocimiento médico alguno de los previstos en la mencionada LPRL 31/1995 con motivo de los cambios producidos por la Ley 9/2010 y el RD 1001/2010, especialmente en lo referente a duración y tipo de jornadas y duración de los descansos  en la Dependencia en la que desarrollo mi labor incumpliéndose la reglamentación europea aplicable y la citada LPRL.

 

Por todo lo anterior, SOLICITO a la Comisión de Peticiones, a la Comisión Europea y a EASA tengan en consideración los datos que aporto dentro de las investigaciones abiertas con números de petición Europarl 331/10 y 651/10.

 

 

En ___, a 17 de Enero de 2012.

 

 

FDO.: D. _____

 

Puedes adherirte a esta petición enviando este correo a:

ip-peti@europarl.europa.eu, matthew.baldwin@ec.europa.eu, patrick.goudou@easa.europa.eu

report@easa.europa.eu, marta.andreasen@europarl.europa.eu

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