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Sobre la libertad de expresión, la protección de las fuentes y el derecho al honor

John White

El periodismo es, ante todo, un servicio al bien común. En una democracia, el periodismo juega un rol fundamental en lograr ese objetivo al proporcionar información necesaria para que los ciudadanos participen del proceso democrático. Y si los periodistas son buenos en su trabajo funcionan como perros guardianes del gobierno y otras instituciones públicas. No solo no hay nada malo en ello sino que es necesario. Pero a algunos esta labor parece incomodarles.

Recientemente hemos sabido del espionaje al director de un medio de comunicación, ordenado por un cargo público. Reflexionamos a continuación sobre una cuestión esencial. 

Libertad de expresión e información versus derecho al honor

 

El Tribunal Constitucional (STS sala 1ª civil de 7 julio de 1997) explica que la delimitación de la colisión entre el derecho a la información y el derecho a la propia imagen ha de hacerse caso por caso y sin fijar apriorísticamente los límites entre ellos. Cuando la libertad de información se quiere ejercer sobre ámbitos que pueden afectar a otros bienes constitucionales, como son el honor y la intimidad, es preciso para que su proyección sea legítima, que lo informado resulte de Interés público, pues solo entonces puede exigirse de aquellos a quienes afecta o perturba el contenido de la información que, pese a ello, la soporten en aras, precisamente, del conocimiento general y difusión de hechos y situaciones que interesen a la comunidad.

El artículo 20 de la Constitución Española recoge y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que el ejercicio de estos derechos puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Señala nuestra Carta magna que una futura Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Según el Código Penal, es calumnia “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad“. Claramente el denunciar un acoso laboral acreditándolo con abundante documentación médica no puede tratarse de calumnia. Este mismo Código Penal define “injuria” como “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” y matiza que las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

[pullquote]Cabe preguntarse qué lesiona la dignidad de la persona, si la publicación de unos hechos o los propios hechos en si perpetrados por esa persona, que además trata de silenciar al medio que los publica.[/pullquote]

Por lo que se refiere a la actividad de los funcionarios o cargos públicos, nuestro Código Penal, en su artículo 210, y referido sólo a la imputación de hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas, sí admite, esta causa de exclusión de la penalidad y es que como indican Cardenal Serrano y Serrano de Murillo, “es el Estado el que tiene interés en clarificar la participación de su funcionario en los hechos imputados”…” De tal modo que la posible lesión del bien jurídico honor del funcionario… cede en el ámbito de la antijuricidad ante el interés preponderante del Estado en desvelar cualquier tipo de anomalía referente al funcionamiento de la Administración Pública“.

“Cuando la injuria se dirige contra funcionarios públicos sobre hechos (y no a juicios de valor) concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas (art. 210 CP).

En estos casos, el acusado será absuelto si puede probar la veracidad de las imputaciones. Como indican cardenal serrano y serrano de murillo, “es el Estado el que tiene interés en clarificar la participación de su funcionario en los hechos imputados”. “Se dice que en estas ocasiones en que las imputaciones afectan de uno u otro modo al buen funcionamiento de la función pública, el Estado tiene un interés primordial en que sean comprobadas o, por el contrario, desmentidas. De tal modo que la posible lesión del bien jurídico honor del funcionario que la imputación pudiera conllevar, con independencia de su falsedad o veracidad (en consideración a una pretendida defensa del honor aparente recogida en nuestro texto legal), cede en el ámbito de la antijuricidad ante el interés preponderante del Estado en desvelar cualquier tipo de anomalía referente al funcionamiento de la Administración Pública”.

http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho Penal/200406-10551110510441611.html

El secreto profesional y la protección de las fuentes periodísticas

 

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social.

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España señala que “el secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado”.

Señala Mª Pilar Otero González, doctora en derecho y profesora titular de derecho penal, que “el hecho de ocultar la fuente es necesario en muchas ocasiones para facilitar noticias de interés colectivo, pues de lo contrario, ante el temor de ser descubiertas, disminuirían notablemente estas fuentes“. Se protege así el derecho a la información, en el que el titular es la sociedad, siendo el periodista un mero intermediario. Desde esta perspectiva, el secreto profesional adquiere una vertiente institucional de la que carecen los demás secretos profesionales, de suerte que la información en un sistema democrático se sustenta en el principio de libertad, tanto activa, de informar, como en el interés de la colectividad a recibir información. En consecuencia, se tutela con el secreto periodístico, en primer lugar, la libertad de información, como bien jurídico mediato y, por otra parte, las fuentes, que permiten el libre desarrollo de la actividad de los profesionales de la información, como bien jurídico directamente protegido. Así, a diferencia del secreto oficial, que, como apuntamos anteriormente, limita el derecho a la información, el secreto periodístico amplía el campo de la misma, de forma que el secreto posibilita una mejor realización de esa libertad, aunque no cabe identificarlo con ella”.

Existe entonces una ética de servicio público en el corazón del periodismo serio, que debe proteger sus fuentes con objeto de impedir represalias sobre ellos.

 

¿Se beneficia la sociedad con la publicación de cierto material?

 

Todo acto administrativo debe someterse al escrutinio público en aras de la transparencia. La justificación del interés público es evidente siempre que lo publicado persiga enmendar un daño importante, publicar información que afecta el bienestar y la seguridad de la sociedad, mejorar el entendimiento y la participación del público en un debate sobre un tema relevante o generar una mejor rendición de cuentas y más transparencia en la vida pública. Ante una eventual colisión de intereses, siempre debe prevalecer el interés público por conocer cómo gestionan los cargos electos.

El acto administrativo, al igual que la Justicia, debe siempre mirar a la satisfacción del interés general, no al capricho puntual, al amiguismo, la revancha o el autoritarismo de algunas personas a las que no les tiembla el pulso al ordenar investigar a periodistas. 

 

Referencias

 

Justicia y secreto Profesional. Manifestaciones del secreto profesional (2001). Mª Pilar Otero González, Doctora en Derecho y Profesora Titular de Derecho Penal. Editorial Universitaria Ramón Areces. 

Ética para periodistas (2005). María Teresa Herrán y Javier Darío Restrepo. Norma Editorial.

Derecho a informar, interés público y derecho al honor (2012). Andrés Boix Palop, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València.

http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=564

El Derecho al Honor y el ejercicio de la Libertad de Expresión e Información (2010). Manuel Martínez Varela. 

http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/201011-8231458745456.html

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