No sé si será porque no he leído muchos BOEs (tengo 22 años) o porque realmente es complejo de entender 😅
Hay una parte que no me acaba de resultar clara del todo, y es el tema de las imaginarias.
El artículo 45 del II convenio dice:
“Los Servicios de Imaginaria se computarán como horas efectivamente trabajadas en cuantía del 20% de la duración del servicio para el que se programan, incluyendo la prolongación del horario operativo publicado en el AIP en aquellas dependencias que lo tengan, o el tiempo que el CTA esté a disposición de AENA, lo que sea superior. En caso de activarse, se computará toda la duración del servicio como jornada efectivamente realizada, incluyendo el tiempo de relevo y el tiempo que el CTA haya estado efectivamente a disposición de AENA previamente a la prestación efectiva de servicio.”
Qué significa eso exactamente? Que si estás “de guardia” 10 horas en tu casa, a efectos prácticos es como si hubieras trabajado 2 horas?