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El inquilino de Fomento y de Grandes, “desenmascarados” ante Europa

Aviaciondigit@l

Dos representantes de la mentalidad oficial, con respecto al conflicto creado por el Real Decreto 1/2010 y la posterior Ley 9/2010, el ministro de Fomento y el eurodiputado Luís de Grandes, han recibido en las más altas instancias europeas quejas de los controladores españoles, hace un par de semanas en Bruselas. En el caso del político jefe de Fomento, la propia Comisión Europea le enviará una carta, a la que en el plazo máximo de dos meses, deberá responder a las “quejas” laborales de los controladores, tras la imposición de la Ley. Por su parte Luís de Grandes, sufrirá el rechazo drástico tras aquellas palabras escritas suyas, tachando de “antipáticos”, y “chantajistas” a sus conciudadanos ATC. La Comisión PETI de la Eurocámara, vió que la documentación era acompañada de 10.000 firmas. Según ha podido conocer AD, lo más inaudito, es que ambas abusivas situaciones eran desconocidas de primera mano por europarlamentarios, entre los que se encontraba por ejemplo Carlos Iturgaíz (PP). ¿Ha existido un bloqueo de la información a Europa? para explicar este desconocimiento de la realidad todos estos meses.

El Parlamento Europeo ha rechazado drásticamente las palabras del eurodiputado de Grandes y ha admitido a trámite la petición 331-10 con las 10.000 firmas de los esforzados compañeros que pensaron correctamente que nadie, y menos un representante público elegido por sufragio universal, puede llamar a un controlador español ¨chantajista¨. Incluso, miembros del grupo popular en el Parlamento Europeo han condenado las palabras de su compañero invitándoles a apoyarles para solventar esta situación cuanto antes.

Los controladores tendrán, después del verano, sus minutos de gloria al permitirles el Parlamento Europeo dirigirse al pleno de la Comisión PETI de la Eurocámara. Desde el estrado los representantes y el Presidente de ATC Petition, podrán explicar la situación que viven y han vivido durante los últimos meses. Decenas de eurodiputados les escucharán y votarán tras nuestra intervención.

El Director General de Transportes de la UE admitió, en presencia de ATC Petition y del representante y secretario de internacional de USCA , ha indicado que tras la apertura de acciones por la Comisión, el caso y la ley 9 podrían acabar en el Tribunal de Luxemburgo si España no da razones convincentes al Gobierno Europeo. El Sr. inqulino tiene dos meses para justificarse.

Desde ATC Petition (Plataforma de Controladores Aéreos Españoles presentada oficialmente al Registro Nacional de Asociaciones) creen que la nueva directiva de USCA es más dinámica y comprometida con esta iniciativa europea. Eso, además, se puede refrendar ya que ha mandado a las negociaciones de Bruselas a un representante.

Documento presentado por ATC Petition

Sra. Viviane Reding

Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la UE

BE-1049 Brussels -Belgium-

Vía fax 32 2 296 0741

Atc Petition

18 de Mayo de 2010

FALTA DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTROLADORES AEREOS ESPAÑOLES COMO CIUDADANOS DE LA UNIÓN

Estimada Señora Reding,

Varios controladores aéreos españoles nos hemos unido en una acción de protesta enérgica ante el nuevo, inesperado y repentino marco legal al que se debe ceñir el desempeño de nuestra actividad laboral. Este marco, impuesto de manera unilateral, sin consenso alguno y de manera intimidatoria por la entidad prestataria de los servicios de tránsito aéreo en España (AENA) entendemos que es contrario y absolutamente incompatible con la normativa europea y el debido respeto a nuestros derechos fundamentales como ciudadanos de la Unión.

De esta forma EXPONGO:

Con fecha 5 de Febrero de 2010 se promulgó el Real Decreto Ley 1/2010 que regula los servicios de tránsito aéreo, norma que posteriormente fue sustituida por la Ley 9/2010 de 14 de abril por la que se regula igualmente el citado servicio. Ambas normas, bajo similares motivaciones, han socavado de lleno los acuerdos suscritos con arreglo a la ley entre los controladores aéreos españoles y las que han sido entidades proveedoras de servicios de navegación aérea en nuestro país durante más de 20 años.

Los efectos más significativos de la citada regulación son los siguientes:

-Obliga por ley a reducir los periodos de descanso de los controladores aéreos de manera unilateral, intimidatoria y SIN COMPENSACION ALGUNA. Tras la entrada en vigor de la nueva ley el controlador aéreo español pasa a descansar un 25% de la jornada de mañana o tarde -según convenio 33%- y un 33% en el turno de noche -50% según convenio-. De esta forma nuestro empleador actual (AENA) dice preservar la segura y continuada prestación del servicio de tránsito aéreo en España, aunque realmente lo que se produce es una expropiación al trabajador de sus legítimos derechos adquiridos y pactados legalmente desde 1989 mediante negociación colectiva sin resarcimiento alguno.

-Aumento de manera unilateral por ley de la jornada laboral obligatoria de TODOS los controladores españoles a 1670 horas (1750 incluyendo las extraordinarias obligatorias), siendo la establecida en el convenio colectivo de 1200 horas (artículo 29 del I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores Aéreos -en adelante I CCP- ). Este incremento de la carga de trabajo unido al descenso de las horas de descanso supone de facto un aumento respecto a la jornada laboral obligatoria pactada y aprobada en convenio colectivo desde 1989 del 63%. El controlador aéreo está obligado, de esta forma, a ACEPTAR de MANERA OBLIGATORIA Y BAJO AMENAZA DE DESPIDO en caso de incumplimiento sus nuevas condiciones laborales contrarias a su convenio legalmente estipulado.

– Se declaran ilegales y se extraen de la nómina fija del controlador conceptos salariales aprobados y pactados con anterioridad (algunos aprobados en el año 2000) por la entidad proveedora de servicios de navegación aérea AENA y los representantes de los controladores. Estos conceptos, incluidos en el salario ordinario y fijo del controlador, servían de base para que el controlador aéreo pudiese planificar su vida, su futuro y el de su familia -qué casa comprar, el colegio de sus hijos, sus gastos diarios, sus inversiones, etc-. La administración del Estado y AENA han alegado un presunto error formal continuado para recortar unilateralmente los salarios a pesar de que dichos conceptos salariales fueron firmados por los ejecutivos de la propia AENA (único requisito que se impone en el I CCP para que un anexo al convenio surta sus efectos), contando con la sanción favorable continuada de la inspección fiscal del Estado y siendo el cumplimiento de ese formalismo no observado responsabilidad única de los gestores de la propia AENA, ajeno por tanto, a la labor del controlador aéreo.

-Se modifican de manera unilateral y sin consulta los horarios de entrada y salida de los trabajadores ,-incumpliendo así el artículo 36 del I CCP que imponía para dichos cambios el necesario acuerdo entre AENA y USCA (sindicato de los controladores españoles)- así como la duración de los turnos de trabajo -vulnerándose las normas establecidas mediante negociación colectiva vinculante-.

– Se crea una nueva figura obligatoria para el controlador, el ¨servicio express¨. Mediante el ¨servicio express¨ el controlador está obligado a prestar sus servicios de manera obligatoria Y BAJO AMENAZA DE DESPIDO cualquier día laborable del año. Así si, por ejemplo, el controlador tras el brutal incremento de su jornada obligatoria en un 63% reservase un fin de semana libre en su asignación de turnos para asistir a la boda de un intimo amigo, o de su propia hija, podría ser requerido por la empresa para presentarse a trabajar OBLIGATORIAMENTE pudiendo ser expedientado por la empresa en caso de incumplimiento. Esta figura, más propia del gremio militar para tiempos de conflicto, supone, en nuestra opinión, la consagración de la imposibilidad de compatibilizar la vida familiar y laboral del controlador, así como su sometimiento absoluto a AENA todos los días del año. Estos servicios se han impuesto, incluso, a madres con hijos lactantes a su cargo que han comunicado su imposibilidad de compatibilizar su trabajo con los derechos del menor.

-Se modifican unilateralmente las condiciones de traslado temporal y definitivo de los controladores. De esta manera se vacía de contenido el artículo 88 del I CCP que establece que ¨los traslados, excepto los derivados de sanción, se realizarán siempre de forma voluntaria por el CCA¨ y el artículo 119 del I CCP que establecía el carácter VOLUNTARIO de los desplazamientos temporales para la prestación de servicios por el controlador.

-Se reduce unilateralmente el plazo de notificación de los servicios programados al controlador. El nuevo plazo fijado por la empresa, 10 días, recorta en 80 días el fijado legalmente en el artículo 41 I CCP -90 días-. Esta nueva medida imposibilita igualmente la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador.

-Se anula la presunción de inocencia que todo trabajador y ciudadano tiene establecida en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y se otorga unilateralmente a AENA facultades sancionadoras que no tenía asignadas en I CCP. De esta forma se faculta a AENA a suspender de empleo y sueldo al controlador con la simple incoación de un expediente disciplinario y no como resultado de la resolución del mismo, una medida unilateral claramente innecesaria e intimidatoria.

-Se modifica unilateralmente el régimen de asignación de los periodos de vacaciones establecidas en el I CCP dejando sin contenido el artículo 54.2 y 55.2 del I CCP que establecían un deber de comunicación al empleado con 90 días de antelación de sus vacaciones asignadas así como la responsabilidad de la asignación de esos turnos a los representantes legales de los trabajadores y la empresa empleadora en cada dependencia.

-Se deja sin contenido por la empresa AENA, de manera unilateral y sin contraprestación alguna, el artículo 166 del I CCP relativo a las prejubilaciones del personal controlador aéreo. Dicha modificación adquiere, incluso, carácter retroactivo, anulándose pactos de prejubilación ya sancionados favorablemente por la empresa.

Igualmente nos vemos obligados a denunciar el despliegue de una campaña de desprestigio hacia nuestra profesión por parte de nuestra propia empresa y los medios de comunicación. Dicha campaña ha convertido a los controladores en auténticos ¨chivos expiatorios ¨ con el objetivo de ocultar las continuas deficiencias organizativas y el impresionante déficit acumulado de AENA. Contablemente dicho déficit (de más de 12.000 millones de euros) está principalmente causado por obras faraónicas en terminales aeroportuarias y por la creación reiterada de aeropuertos de bajísima – o incluso nula- densidad de tráfico comercial, proyectados obviando criterios económicos y sociales. La difamación ha sido tan palpable que dos periódicos nacionales han sido judicialmente condenados a rectificar información calumniosa relativa a nuestros salarios (al afirmar que nuestros salarios eran el triple de los reales en alguna dependencia) e incluso información relativa a posibles deficiencias en el servicio de control en el periodo navideño derivadas de la bajas de profesionales por ingesta excesiva de alcohol en estas fechas.

El Parlamento Europeo, con fecha 7 de abril de 2010 ha recibido más de 10.000 firmas de apoyo de ciudadanos europeos a la petición 331/10, cursada por mí y cuyo contenido incorporo en los anexos a este documento. En esa petición solicitábamos al Parlamento que se respetase nuestro legítimo derecho de negociación colectiva así como a los pactos suscritos y firmados por AENA y nuestros representantes sindicales.

Sra. Reding, tras lo expuesto y apelando a su cargo como Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión le SOLICITO:

1. Que la Comisión Europea preserve el contenido del artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y declare contrarios a la Legislación Europea vigente y a nuestros derechos fundamentales los artículos que modifican o anulan de manera unilateral, abusiva e intimidatoria las condiciones de trabajo libremente pactadas mediante negociación colectiva entre AENA y los controladores aéreos.

2. Que la Comisión Europea lleve a cabo las acciones necesarias para preservar el contenido del artículo 5.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE obligando a respetar la jornada máxima obligatoria y los turnos de descanso pactados de manera libre y no coaccionada entre los controladores aéreos españoles y AENA en los sucesivos pactos y convenios (I CCP). Igualmente se solicita a la Comisión que se cerciore del cumplimiento de la normativa europea 2096/2005 CE que impone la necesidad de realizar un estudio de seguridad de manera previa a la implantación de este tipo de medidas, información que AENA no ha proporcionado.

Art 5.2: Ningún ciudadano podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio

1. Que se fuerce a AENA a reanudar la negociación colectiva de manera efectiva -tras su retirada unilateral e injustificada de la mesa negociadora- y que en caso de negativa por parte de la empresa se imponga ¨ad cautelam¨ y con efecto inmediato la prórroga obligatoria de las condiciones establecidas en el I CCP, documento que ha regido las relaciones laborales de los controladores y AENA durante los últimos 11 años.

Agradeciendo su atención, le saluda atentamente,

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