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Las cartas inquisitoriales


Francisco Maroto

Estamos pasando por tiempos difíciles en que no se puede hablar ni callar sin peligro, la fortuna continúa siendo igual y fiel a sí misma, contra mi padre, contra todos los míos y aun contra mí mismo, pues lo que hace con ellos pienso yo que lo hace conmigo”. Estas palabras del humanista Juan Luis Vives expresan claramente la zozobra y angustia de un hombre perseguido sin piedad por el Santo Oficio. La historia familiar de Vives ilustra de manera ejemplar el calvario que miles de españoles padecieron por delitos de opinión o por mantener creencias distintas a las admitidas oficialmente.

La organización inquisitorial tenía una estructura piramidal. En el vértice se hallaba el Consejo de la General y Suprema Inquisición, conocido generalmente como la Suprema. Este organismo controlaba con mano de hierro todo el entramado inquisitorial, tanto en los aspectos jurisdiccionales como en los aspectos económicos y trataba de coordinar las actuaciones de los distintos tribunales de distrito que, en alguna ocasión, tendiendo a actuar de forma excesivamente individualista. Entendía, así mismo, acerca de los delitos cometidos por los propios miembros del Santo Oficio.

Desgraciadamente hoy en día, y teniendo en cuenta la forma de actuar de nuestra Administración da la impresión que vamos hacia un país vigilado, controlado, intervenido “Reminiscencias y resabios inquisitoriales”. Lo que está ocurriendo con “el cumplimiento del requisito de competencia lingüística en el idioma Inglés para controladores de tránsito aéreo”, donde se cita que para el ejercicio de las atribuciones de la licencia de controlador de tránsito aéreo es requisito indispensable demostrar al menos un nivel 4 u operacional de competencia lingüística en el idioma inglés.

Con el fin de contribuir a su formación y sobre todo la metodología pedagógica para que los CCAs finalmente puedan superarla se les recuerda que “Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pudiera incurrir, la falta de asistencia injustificada a las pruebas indicadas podría considerarse como una infracción muy grave de las previstas en el artículo 4.2 de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, que establecen las obligaciones de los CCAs, dando lugar a las sanciones determinadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que podrán incluir una sanción económica de entre 90.000 y 225.000 € y la revocación definitiva de la licencia de controlador de tránsito aéreo”.

Dicho cuanto antecede, bien puede decirse, que España como Estado contratante del Convenio de Chicago, cumple sin género de dudas con los requisitos establecidos por OACI, es decir, como en fecha 5 de marzo de 2008, no se encontraba en condiciones de cumplir con los requisitos sobre competencia lingüística, está dando los pasos a seguir para cumplir con dichos requisitos y mitigar los riesgos durante el periodo de transición comprendido entre la fecha de aplicación y el 5 de marzo de 2011.

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