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La Audiencia Nacional condena a AENA por el cierre del espacio aéreo

Foto: José Blanco, ex ministro de Fomento, Juan Ignacio Lema, Carmen Librero, Andrés Torrecilla y otros mandos de AENA en 2010

 

EFE / Cinco Días. 19/07/2012

La Audiencia Nacional ha condenado a Aena, en una sentencia, a indemnizar con 290 euros a un pasajero afectado por el cierre del espacio aéreo español decretado por Fomento siendo José Blanco ministro en 2010 y ha reconocido que la responsabilidad patrimonial “sólo y exclusivamente puede exigirse” al gestor aeroportuario. En la sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 estima parcialmente el recurso que presentó el pasajero, al que se le canceló un vuelo Ibiza-Madrid, contra un fallo anterior que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta frente a Aena.

El escrito, al que ha tenido acceso Efe y contra el que no cabe recurso, considera que los controladores “en ningún caso son un elemento extraño a la entidad demandada”, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena). Añade además que ni las actuaciones u omisiones de los controladores en relación con la prestación del servicio “pueden considerarse ajenas al ámbito decisorio o las facultades de actuación o responsabilidad” del gestor aeroportuario.

La sentencia afirma que no puede acogerse “la concurrencia de fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad” de la Administración, “ya que desde antiguo el Tribunal Supremo viene exigiendo” dos requisitos, que son la inevitabilidad y la ajenidad. “En ningún caso puede considerarse que los empleados de la administración sean un elemento ajeno al servicio que presta esa administración”, añade el fallo, que anula la resolución recurrida por el viajero.

El fallo afirma que “la responsabilidad patrimonial sólo y exclusivamente puede exigirse a Aena”. El juez, en otro apartado de la sentencia que recoge la agencia Efe, explica que no puede acogerse “la concurrencia de fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad” de la Administración, “ya que desde antiguo el Tribunal Supremo viene exigiendo” dos requisitos, que son la inevitabilidad y la ajenidad.

Andrés Torrecilla, Carmen Librero y Juan Ignacio Lema

El mismo juzgado ha dictado otras dos sentencias contrarias a Aena por los daños ocasionados a los pasajeros.

La normativa aplicable para estos casos es el REGLAMENTO (CE) Nº 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

El artículo 7 de dicho reglamento establece el Derecho a compensación y establece lo siguiente:

1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros;

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

El cierre del espacio aéreo decretado por Fomento desembocó en la declaración de estado de alarma por primera vez en la democracia y la militarización de los trabajadores.

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