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¿Conocía la AESA la situación de Spanair?

Foto: Manuel Ameijerias, ex director de la DGAC, e Isabel Maestre, directora de la AESA

 

Redacción

Que una compañía aérea no tenga dinero ni para combustible es preocupante. Hoy publica El País que esa era la situación de la compañía presidida por Ferrán Soriano. Y que la ministra de Fomento, Ana Pastor, tenga que llamar personalmente a los gestores de Spanair para conocer la situación de la empresa solo demuestra una cosa: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente de su ministerio, es una inutilidad manifiesta.

“La ministra de Fomento, Ana Pastor, aseguró ayer que tuvo que llamar personalmente a los responsables de Spanair para enterarse de qué estaba ocurriendo en la empresa. La falta de capital de la compañía no era un secreto, pero para lo que nadie estaba preparado era para que la aerolínea dejara de operar en solo unas horas. ¿Por qué el cese fue fulminante y la empresa anuló sus vuelos incluso antes de solicitar un proceso concursal? La compañía dice que lo hizo “por seguridad”, ya que los trabajadores “estaban nerviosos”. Según varias fuentes del sector, Spanair no tenía liquidez para pagar combustible o tasas”.

http://www.elpais.com/articulo/economia/Spanair/precipito/cierre/tenia/dinero/combustible/elpepueco/20120130elpepieco_1/Tes

La AESA tiene competencias entre las que figuran la inspección de aeronaves y de las condiciones que aseguran la continuidad del servicio de una compañía aérea, avalados por una licencia. Las condiciones que regulan la concesión de una licencia de explotación para aeronaves comerciales están recogidas en el Reglamento CE 1008/2008 del Parlamento Europeo, disponible en la propia web de la AESA:

http://www.seguridadaerea.es/NR/rdonlyres/0BF02961-0DE5-426B-A6BB-A38CB69BEA03/66839/obtlicexpltdoc_aesa.pdf

1. Una licencia de explotación es una autorización, emitida por la Autoridad competente, por la que se permite a su titular prestar servicios aéreos (transportar por vía aérea pasajeros, correo o carga, a cambio de remuneración y/o pago de alquiler) en las condiciones que figuren en la licencia. 

2. En el caso de España, la Autoridad competente en materia de licencias de explotación (concesión, suspensión y revocación) es la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Entre esas condiciones se incluye:

10. Documentación económico-financiera 

␣ Contabilidad interna más reciente y, si se trata de una sociedad ya existente, cuentas del último ejercicio económico, auditadas si existiera tal obligación.

␣ Previsión de las cuentas anuales para los tres primeros ejercicios de operación. Las cuentas se estructurarán con arreglo al Plan General de Contabilidad vigente, según los modelos incluidos en los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, de 16 de noviembre.

␣ La base de cálculo de las cifras de ingresos y costes previstos desglosadas por años y, si fuera posible, por meses, para los siguientes conceptos:

A. Ingresos mensuales. 

B. Costes variables/hora bloque/tipo de aeronave.

C. Costes fijos mensuales

␣ Costes iniciales previstos para el período comprendido entre la presentación de la solicitud y el comienzo de la operación. Financiación de los mismos.

␣ Fuentes de financiación presentes y futuras, especificando modalidades y procedencia (bancos, entidades financieras, inversores, etc.).

␣ Presupuesto de la cuenta de tesorería para los tres primeros ejercicios de operación, desglosada mes a mes y detallando cobros y pagos.

␣ Detalle de la compra/arrendamiento de las aeronaves. En caso de arrendamiento, términos y condiciones del contrato.

11. Plan de negocio

Contendrá una descripción lo más detallada posible de las actividades de transporte aéreo comercial previstas para los tres primeros años de operación.

 

Por tanto hay que preguntarse: ¿Conocía la AESA la situación de Spanair? Si la conocía, ¿por qué se les permitía seguir volando? Y si no la conocía, ¿por qué? ¿O es que han estado mintiendo los gestores de Spanair? ¿O es que la AESA no ha realizado su labor? Y siguiendo con el razonamiento: ¿existen casos similares en la actualidad que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio -ya sea compañías aéreas o prestadores de servicio –  y la AESA los desconoce o aún conociéndolos no interviene?

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