Responsables de AENA obligaron en 2010 a los controladores a trabajar de manera ilegal para paliar la falta de horas
USCA. Madrid, 23 de noviembre de 2012.-
Ocho sentencias de diversos Juzgados de lo Social han revocado las sanciones impuestas durante el año 2010 por AENA a varios controladores que trabajaban ese año en Santiago de Compostela, determinando que “no puede obligarse a un controlador aéreo a atender dos posiciones de control incompatibles de manera simultánea, ya que va en contra de lo recogido en el Reglamento de la Circulación Aérea”.
Según los fundamentos de derecho de una de dichas sentencias del Juzgado de lo Social nº1: “Más allá de que el documento de configuración de capacidades del Centro de Santiago de Compostela así lo admitiera, es claro que el mismo se halla en todo caso supeditado al Reglamento de Navegación Aérea y éste, en contra de lo pretendido por la Abogacía del Estado, no contempla la obligación de prestar el servicio de control de aeródromo conjuntamente con el de aproximación y ruta desde una única posición de control”.
A pesar de que los controladores denunciaron reiteradamente estos hechos ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), responsables de AENA en 2010 coaccionaron con amenazas de sanciones y despidos a los controladores. Éstos, a su vez, se enfrentaban de manera individual a responsabilidades penales en caso de accidente o incidente grave si cedían al chantaje de trabajar en las mencionadas configuraciones ilegales.
El motivo por el que obligaron a un mismo controlador a operar dos posiciones estaba provocado porque la mayoría de los controladores estaban a punto de superar legalmente la jornada máxima permitida. Y si ese hecho se hubiera producido AENA no tenía capacidad para abrir los aeropuertos gallegos, como así sucedió en días posteriores.
Instrucciones de AENA de “dudoso encaje legal”
En las citadas sentencias se considera que “con relación al Aeropuerto de Santiago en aquel momento, las instrucciones recibidas relativas a la concentración en un solo trabajador de las tareas de control de torre y de aproximación eran, cuando menos, de dudoso encaje legal”.
Riesgos y merma en la seguridad aérea
Asimismo, establece que “a la vista de las consecuencias que su observancia tendría para la seguridad aérea y la propia responsabilidad del trabajador y AENA por el riesgo que pudiera ello generar, en ningún caso la negativa a seguir tales mandatos por parte del actor puede considerarse que tenga encaje en el tipo disciplinario aplicado en este caso, lo que conlleva la revocación de la sanción impuesta, con estimación de la demanda”.
Dicha merma en la seguridad que este tipo de actuaciones ilegales tienen en la aviación se ha puesto de manifiesto en anteriores ocasiones. Atender dos posiciones de control incompatibles de manera simultánea por un solo controlador fue una de las causas principales de la colisión de dos aeronaves en espacio aéreo alemán el 1 de julio de 2002.
En la actualidad, algunos de esos directivos continúan teniendo cargos de responsabilidad a pesar de que los tribunales ya han dictado sentencias contrarias a su gestión. USCA es consciente que los actuales gestores del Ministerio de Fomento están intentado racionalizar la seguridad de las operaciones en España, pero considera que tendrían que replantearse la continuidad de esos directivos.
Declaraciones previas en Santiago de Compostela
Todos estos hechos ya han sido aportados al procedimiento judicial que instruye el juzgado de Instrucción nº2 de Fontiñas, en Santiago de Compostela. Los próximos días 26 y 27 de noviembre a las 9.30hrs declararán 8 imputados en esta causa “por un delito aún sin determinar”.