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ENAIRE anula las sanciones a 61 controladores de Barcelona tras perder 11 casos en el juzgado

Torre-radar-Barna

ATCPRESS, 13/6/2016. El gestor de navegación aérea en España, Enaire, ha notificado la anulación de todas sanciones que pesaban sobre 61 controladores aéreos de Barcelona tras perder consecutivamente 11 casos particulares en los juzgados de lo Social. Estos controladores aéreos fueron castigados con un mes de suspensión de empleo y sueldo cinco años después del caos aéreo que vivieron los aeropuertos españoles en el puente de la Constitución de 2010, a pesar del archivo de la causa en la vía penal. Ahora, tras perder uno por uno 11 pleitos en los juzgados de lo Social, Enaire ha decidido anular la totalidad de las sanciones que pesaban sobre este grupo de profesionales. La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) confía en que este “cambio de talante” del gestor de navegación aéreo también se haga notar en los dos procesos que aún siguen abiertos en la vía penal en Madrid y Baleares.

Esta anulación de las sanciones se notificó por parte de Enaire después de que se conociera la última de las once sentencias dictadas por un juez de lo Social sobre los controladores de Barcelona. Esta última sentencia, que desmonta con dureza las posiciones de Enaire, sostiene que se vulneraron derechos fundamentales de la persona sancionada y que el expediente era nulo de pleno derecho por prescripción del caso.

Pero la juez dio un paso más allá. Por un lado, recordó que la decisión de cerrar el espacio aéreo en el puente de la Constitución de 2010 fue adoptada por AENA y no por los controladores, lo que ya había provocado el archivo provisional de la causa en el juzgado de instrucción de Gavá, que examinaba el caso de Barcelona. Por otro, la juez se refiere expresamente a una de los ejes clave en la batalla judicial de los controladores: la causa por la cual muchos de estos profesionales firmaron el 3 de diciembre de 2010 una declaración de disminución de su capacidad psicofísica que fue señalada entonces por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y el ministro José Blanco como la herramienta para un amotinamiento colectivo.

Esta sentencia se refiere a una persona que tenía turno de trabajo de tarde el 3 de diciembre de 2010 en el centro de control aéreo de Barcelona y que a las 18:40 horas notificó por escrito al jefe de sala que su capacidad psicofísica había disminuido hasta ser incompatible con la prestación del servicio. En el documento, la juez considera probado que esta persona llevaba más de dos horas ininterrumpidas de servicio sin acceder al período mínimo de descanso que establece preceptivamente la ley para los controladores aéreos, dada la naturaleza de su trabajo. Sin embargo, se le exigió cumplimentar el formulario de disminución de la capacidad psicofísica, relata la juez.

Más llamativo aún es el dato que aportó ante el juzgado un médico examinador aéreo (AME) sobre el procedimiento que ese mismo día había establecido el Gobierno en relación con los controladores aéreos que alegaran disminución de su capacidad y que exigía una verificación por un médico AME. Según el relato recogido en la sentencia, “el procedimiento usado en la fecha de 3 de diciembre de 2010 adolecía de la posibilidad de ser aplicado, por cuanto no se había tenido en cuenta el horario real de trabajo de los controladores aéreos 24 horas al día 365 días al año”, mientras que el horario de los médicos AME se limitaba solo a horario de mañana de lunes a viernes.

El cambio de procedimiento no solo no fue comunicado a los médicos AME, según este testigo, sino que tampoco se habilitó un horario adaptado al de los controladores. Por todo ello se puede concluir, describe la sentencia, que los controladores que pedían el relevo por acumular más horas de las legalmente permitidas en servicio o por simples situaciones de fatiga no tenían posibilidad de reincorporarse nuevamente por la ausencia de médicos AME para realizar la verificación de su estado.

Por todo ello, la juez de lo Social consideró finalmente que existió una vulneración de derechos fundamentales de la persona expedientada por Enaire y castigada con un mes de suspensión de empleo y sueldo, revocar la sanción y condenar al gestor de navegación aérea al reembolso de las retribuciones no pagadas.

El bloque de sanciones que Enaire ha decidido revocar de forma genérica tras conocer esta undécima sentencia tenía un singular catálogo de aplicación a plazos: por falta de personal, el gestor de navegación aérea pretendía que las sanciones se aplicaran en dos tramos de quince días cada uno, alargando su cumplimiento hasta el año 2018. Ahora, todas ellas decaen y regresa la normalidad al centro de control de Barcelona, casi seis años después de los hechos.

El abogado defensor de los controladores aéreos de Barcelona, Diego Salmerón, había denunciado hace pocas semanas que Enaire utilizaba las sanciones como un elemento de presión prolongado en el tiempo al demorar hasta 2018 el cumplimiento de los castigos que ahora han sido revocados. Salmerón hizo la declaración durante la presentación en Barcelona del documental ‘Dossier controladores 2010: la huelga que nunca fue’.

 

Fuente: Artículo original en ATCPRESS

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