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Lema, Maestre, ¿dónde están los papeles?

 

 

CARTA DE CINCO ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE CONTROLADORES AEREOS ESPAÑOLES A Juan Ignacio Lema Devesa, presidente de AENA

30-11-2011  

D. Juan Ignacio Lema Devesa

Presidente de Aena

 

Estimado Sr.:

 

Nos dirigimos a Vd. de manera expresa y formalmente, para hacerle conocedor de los últimos acontecimientos derivados de las acciones que las entidades que suscriben el presente documento vienen desarrollando y, remitir igualmente la petición que en el mismo se recoge a los efectos de su oportuna consideración y respuesta.

Así y como es sabido, a resultas de las Peticiones referenciadas con los números 331/10 (Presentada por D. Ignacio Ruipérez -controlador aéreo- y la Asociación ATC Petition) y número 651/10 (Presentada por D. J. M. García Gil-controlador aéreo- y USCA), el pasado 14 de junio, dos controladores aéreos españoles tomaron parte en el Pleno de la Comisión PETI del Parlamento Europeo dando a conocer cómo había afectado la nueva regulación a los controladores de tránsito aéreo españoles. 

En consecuencia, según recoge el Acta publicada el día 8 de septiembre de 2011, referida a la fecha citada del mes de junio, la Comisión de Peticiones del Europarlamento resuelve dejar abiertas las Peticiones a la espera de información adicional de la Comisión específicamente relacionada con la clarificación del vínculo entre la Carta de Derechos Fundamentales y las Directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad del tráfico aéreo consultando para ello la Comisión a Eurocontrol.

Es decir, el Pleno de la Comisión de Peticiones (Comisión PETI) del Parlamento Europeo deja patente la idea de que, la Unión Europea tomará cartas en el asunto en lo relativo a las áreas de su competencia que se pudieran ver afectadas, esto es a nivel supranacional, incidiendo en la seguridad y salud de los controladores españoles y en la seguridad del espacio aéreo europeo. A estos efectos, se inicia una investigación.

En este sentido, tanto la Comisión Europea como la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y Eurocontrol (éste último en las diversas reuniones mantenidas con ellos), han hecho especial hincapié en ser conocedores de si AENA, como proveedor de servicios dispone de documentación acreditativa relativa a la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad conforme a la Reglamento 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios civiles de navegación aérea y los procedimientos conocidos como “ESARR”, desarrollados por Eurocontrol y aplicables al ámbito de la gestión del tránsito aéreo. En especial el llamado, “ESARR-3” que establece los requisitos para el “uso de sistemas de gestión de la seguridad por parte de los proveedores de Servicios ATM”.

Es decir, si los Procedimientos reconocidos en el Sistema General de Navegación Aérea (SGNA), se han cumplido, teniendo en cuenta los cambios operacionales y organizativos producidos en las dependencias de Navegación Aérea.

Nos planteamos si los procesos identificados como (A111b), “Análisis de riesgos y estudios de seguridad”, así como “seguridad y salud laboral” (A123) y “evaluaciones de seguridad” (A134), y su articulación a través de la metodología del “análisis funcional de amenazas” (FHA), “análisis preliminar de la seguridad del sistema” (PSSA) y “análisis de la seguridad del sistema” (SSA), entre otros, se han llevado a cabo, con carácter previo o no, a los profundos cambios introducidos a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2010, de 5 de febrero, la posterior Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, y las subsiguientes modificaciones legales relacionadas.

Al hilo de lo anterior, resulta evidente que se producido una modificación de las partes del sistema funcional de Gestión del Tráfico Aéreo (ATM) y, consecuentemente, opera una amenaza o riesgo potencial, “hazard”, según la definición de los procesos citados, que ha debido ser objeto de estudio por parte de AENA, como proveedor de servicios de tránsito aéreo.

Pese a ello, se plantea la duda razonable de si dichos estudios se han desarrollado, puesto que los abajo firmantes en su calidad de representantes de casi el cien por cien del colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo, pueden aseverar, en caso de que sean conminados a hacerlo, que ninguno de ellos se ha sometido a los procesos contemplados en el Sistema de Gestión de Navegación Aérea que operaba a la fecha de la promulgación del Real Decreto Ley 1/2010, de 5 de febrero y opera en la actualidad.

Y todo ello, con independencia del desarrollo procedimental conforme a la previsión de aprobación del Programa Estatal de Seguridad Operacional anunciada por la Ley 9/2010, de 14 de febrero y contemplada en la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

Así, en aras de la colaboración que hasta el momento venimos desarrollando con las autoridades europeas; por entender que resulta de fundamental importancia que el proveedor de servicios, como responsable último de la mitigación de riesgos, disponga de los preceptivos informes de seguridad y, en cualquier caso, respetando, el carácter reservado de este tipo de información,

SOLICITAMOS a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) como entidad proveedora de servicios de navegación aérea, nos informe de:

1. La cumplida existencia de los Procedimientos reconocidos en el Sistema General de Navegación Aérea (SGNA), teniendo en cuenta los cambios operacionales producidos en las dependencias de Navegación Aérea a raíz de la publicación de del Real Decreto Ley 1/2010, de 5 de febrero.

2. La fecha en que tuvieron lugar dichos estudios.

3. Los procesos que se llevaron a cabo conforme al SGNA.

4. Los sujetos intervinientes (personal ATC sometido a control).

Todo ello, indicando que, ante la ausencia de comunicación o confirmación de la citada valoración preceptiva, en el plazo prudencial de quince días, los firmantes se reservan las oportunas acciones que, judicial o administrativamente correspondan.

Además, solicitamos, para satisfacción de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que se de respuesta al siguiente interrogante:

 “¿Por qué no se ha efectuado la obligatoria Auditoría Externa del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales tal y como contempla el Capítulo IV del RD 39 /1997 de 17 de Enero a pesar de las reiteradas promesas y compromisos de Aena ante la representacion sindical tal y como figura en apartado IV del Acta de la CPESSL 1/2004?”

 

Atentamente,

 

 

Camilo Cela Elizagárate

Presidente de USCA

(Unión Sindical de Controladores Aéreos)

 

Eusebio Gil Paule 

Secretario General de SPICA

(Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos)

  

Jesús Gómez Lera 

Presidente de APROCTA

(Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo)

 

Jorge Ontiveros Peláez

Secretario de APCAE

(Asociación Profesional de Controladores Aéreos Españoles)

 

 

Ignacio Ruipérez Aguirre

ATC Petition

(Asociación de Controladores Aéreos)

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